Concepto 354218
11 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Reconocimiento de la pensión de vejez

De la manera más atenta le informamos que con fundamento en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo hemos dado traslado a la oficina de auditoría disciplinaria del Instituto de Seguros Sociales – ISS para que se sirva realizar las acciones que sean de su competencia respecto al reconocimiento de su pensión de vejez.

 

En primer término, teniendo en cuenta que usted menciona que requiere la intervención de este ministerio para que le sea despachada favorablemente su solicitud de reconocimiento de pensión, es necesario indicarle respetuosamente que esta oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir las diversas controversias que sobre aspectos prestacionales se presentan, ya que es una función de exclusiva competencia de la Rama Judicial del poder público. Lo anterior de conformidad con el artículo 486 de Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra:

 

“Dichos funcionarios – del Ministerio de Protección Social – no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores”.

 

Igualmente, nos permitirlos indicarle que el Decreto 2148 de 1992 establece que el Instituto de Seguros Sociales es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada a éste Ministerio, (artículo 4° del Decreto 205 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones”), por consiguiente, aunque hace parte de ésta entidad, lo hace de manera descentralizada por ser 0 ¡os de la Seguridad Social, es decir que, ejerce una actividad especializada que no puede ser transgredida por el ente rector al que pertenece, por la misma autonomía aludida.

 

Ahora bien, efectivamente el señor Ministro de la Protección Social ejerce un control tutelar sobre las entidades adscritas o vinculadas tal como se encuentra previsto en el artículo 103 y ss de la Ley 489 de 1998:

 

Artículo 103. Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la administración pública.

 

Artículo 104. Orientación o finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.

 

Artículo 105. Control administrativo. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades.”

 

En este orden de ideas, si bien es cierto existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, éste sí encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Igualmente, debe precisarse que el control tutelar no puede trascender esferas de la descentralización ni tomar determinaciones de carácter administrativo en casos específicos, asignadas por la ley y reglamentos a cada entidad.

 

En atención a lo anterior, como lo indicamos precedentemente, no siendo competente este Ministerio para tramitar intervenciones en casos concretos, se ha hecho preciso dirigir a la Oficina correspondiente su solicitud, para que en cumplimiento de sus funciones tenga a bien dar impulso a su solicitud.

Cordialmente

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo