Resumen: Las vacas que se mantienen para reproducción y producción de leche, se enmarca dentro de la definición de activos biológicos. 

Concepto 038 CTCP 17 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una finca donde poseo ganado paro la venta y producción de leche, las vacas de (sic) que se usan para la cria (sic) y producción (sic) de leche se reconocen como activos biológicos o partidas de propiedad planta y equipo; ya que de estas se esperan obtener alrededor de 8 partos (8 años de vida util (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Dado que el consultante no define en su consulta el marco técnico que aplica para efectos contables, esta consulta se responderá desde el marco contable aplicable al grupo dos, NIIF para las PYMES.

En primer lugar, se describe la definición de activo biológico, que aparece en el glosario de términos de las NIIF para las PYMES versión 2015.

activo biológico: Un animal vivo o una planta.

Teniendo en cuenta la definición anterior, las vacas que se mantienen para reproducción y producción de leche, se enmarcan dentro de la definición de activos biológicos.

Es importante manifestar que para que un animal vivo se reconozca y mida como activo biológico, la entidad debe desarrollar la actividad agrícola, es decir la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico (crecimiento, degradación, producción y procreación), de activos biológicos, sea para destinarlos a la venta, como productos agrícolas o como activos biológicos adicionales.

De conformidad con lo anterior, el reconocimiento, medición, presentación y revelación relacionado con los activos biológicos lo puede consultar en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, en el anexo dos, Sección 34 Agricultura, párrafos 34.2 al 34.10

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.