Resumen: Una entidad que adquiere activos Financieros denominados ‘cuentas por cobrar’ o “préstamos por cobrar” debe analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido. Si sustancialmente no se obtienen los riesgos relacionados con las cuentas o préstamos por cobrar adquiridos, la entidad reconocerá un activo financiero similar a un préstamo a la entidad que retiene sustancialmente los riesgos de la cuentas o préstamos por cobrar y su medición de realizará al costo amortizado.

Concepto 603 CTCP 07 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Somos una empresa Gran contribuyente, obligados a implementar NIIF plenas (grupo 1). Somos una empresa dedicada a la cobranza y recuperación de cartera.

Solicitamos por Favor aclaración respecto a la inquietud que tenemos en el registro contable de las compras de Cartera, cuando la entidad que compra asume los riesgos de incobrabilidad por parte del deudor de acuerdo a las NIIF.

La compañía realizó una compra de cartera a una entidad bancaria en el mes julio del presente año. El valor que se pagó a la entidad bancaria será registrado como una cuenta por cobrar en el activo. Sin embargo nos genera la inquietud, si a medida que se vaya recuperando la inversión se disminuye la cuenta por cobrar del activo en la totalidad del valor recuperado o bajo NIIF es necesario reconocer alguna parte del valor recuperado en el ingreso.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Una entidad que adquiere activos financieros denominados ‘cuentas por cobrar” o “préstamos por cobrar” debe analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido. Si sustancialmente no se obtienen los riesgos relacionados con las cuentas o préstamos por cobrar adquiridos, la entidad reconocerá un activo financiero similar a un préstamo a la entidad que retiene sustancialmente los riesgos de la cuentas o préstamos por cobrar y su medición de realizará al costo amortizado.

En la consulta nos referiremos al adquiere de cuentas o préstamos por cobrar donde sustancialmente se adquieren todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero de conformidad a lo expuesto en la NIIF 91.

A menudo a este tipo de operaciones se le denomina factoring2 sin recurso, el cual es definido de la siguiente manera:

Decreto 2669 de diciembre 27 de 20123

“Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones:

(…) 5. Factoring sin recurso: Es la operación de Factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido.

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1.La NIIF 9 se encuentra incorporada en el anexo 10 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

2.El factoring se define como: “Aquella operación mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos: de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se haré según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos”. Tomado del Decreto 2669 de 2012 artículo 20 (compilado en el Decreto 1074 de 2015).

3.Compilado en el Decreto 1074 de 2015

Una adquisición de cartera a una entidad financiera (número determinado de préstamos por cobrar), debe clasificarse de conformidad con el capítulo 4 de la NIIF 9 esto es, teniendo como base el modelo de negocio de la entidad para gestionar sus activos financieros y las característica de los flujos contractuales del activo financiero4.

Teniendo en cuenta que se trata de cartera adquirida a una entidad financiera (donde se asumen de forma significativa los riesgos) la entidad podría clasificar el activo financiero adquirido de la siguiente maneras5:

Nota: Si la entidad adquiere una cartera de préstamos que incluyan ambas condiciones, también podrá realizar la clasificación en subcarteras y clasificarlas de conformidad con su medición (al costo amortizado o al valor razonable con cambios en resultados).

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5 Ver mayor información en el párrafo 4.1.1 de la NIIF 9

5 La clasificación debe realizarse sobre cada acuerdo o clase de activos financieros mantenidos por la entidad (ver párrafo B4.1.2 de la NIIF9)

6 Adaptado del ejemplo 2 de la NIIF 9, párrafo B4.4

7 Adaptado del párrafo B4.1.6

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se adquieren préstamos por cobrar (en este caso a una entidad financiera), la entidad adquiriente (quien asume sustancialmente los riesgos) debe medir en el reconocimiento inicial dicho activo financiero, de la siguiente manera8.

  • *** Por su valor razonable más los costos de transacción directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero para aquellas carteras de préstamos que se miden posteriormente al costo amortizado.
  • *** Por su valor razonable, sin incluir los costos de transacción (se reconocen como un gasto) directamente atribuibles a [a adquisición del activo financiero para aquellas carteras de préstamos que se miden posteriormente al valor razonable con cambios en resultados.

Si, por alguna razón en el momento del reconocimiento inicial el precio de la transacción difiere con el valor razonable del activo financiero, se reconocerá una ganancia siempre que el valor razonable de la cartera de préstamos se haya obtenido por un precio cotizado en el mercado o si el valor razonable se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercados observables; en caso contrario no se reconocerá ganancia o pérdida alguna 9.

Posteriormente la medición de las carteras de préstamos se realizará de la siguiente manera:

  • *** Las que se miden posteriormente al costo amortizado, de conformidad con Bs párrafos 5.4.1 al 5.4.4 de la NIIF 9.
  • *** Las que se miden posteriormente al valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con el párrafo 5.7.1. de la NIIF 9.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio e d echo a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.