Concepto 10240 S – 183040

23 de Junio de 2011

Ministerio de Protección Social

Reajuste pensión y descuento salud

En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita se le indique el por qué a los pensionados no se les aumenta en el mismo porcentaje que fija anualmente el Gobierno, y además sugiere que de estos aumentos se ponga en conocimiento a las empresas con el fin de que los incrementos sean proporcionales al reajuste de las pensiones, al respecto de manera atenta nos permitiremos dar respuesta en los siguientes términos:

1. Porque a los pensionados no se nos aumenta con el porcentaje que fija anualmente el gobierno, sino que el porcentaje para esta año fue de solo el 3.17%, pero en cuanto a descuentos para salud si se hace el 4%.

En relación con el reajuste de las pensiones, nos permitimos informarle que a partir de la expedición de la Ley 71 de 1988, las pensiones debieron reajustarse de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que fue incrementado por el Gobierno Nacional, el salario mínimo legal mensual.

Sin embargo, el 23 de diciembre de 1993, entró en vigencia la Ley 100 del mismo año, cuyo Artículo 14 dispone que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez y sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, deben ser reajustadas anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año anterior; para pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo, el reajuste se hará de oficio y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario.

Conforme a la norma citada, efectivamente si el monto de la mesada pensional es superior al salario mínimo legal, el reajuste se efectuará anualmente de oficio el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE para el año anterior; el I.P.C. para el año 2010 fue de 3.17%, por lo que en acatamiento de lo señalado en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, este fue el porcentaje en que se incrementaron las pensiones cuyo valor es superior al salario mínimo legal.

En este orden de ideas y conforme a lo consultado, se tiene que efectivamente las pensiones del sector privado fueron incrementadas mediante la Circular 00000003 del 14 de enero de 2011 de la siguiente manera:

1) Para las pensiones cuyo monto mensual para el 2010 era equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2011 el reajuste de la mesada fue del 4%, es decir, ascendió a la suma de $536.600.oo.

2) Para las pensiones cuyo monto mensual para el año 2010 era superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste de su prestación se realizó en un monto porcentual del 3,17%.

3) Para aquellas pensiones que en el año 2010 fueron superiores al Salario mínimo legal mensual vigente, pero que al aplicar el aumento del 3,17% quedaran inferiores al salario mínimo, su mesada pensional será reajustada automáticamente al Salario mínimo legal fijado para el año 2011.

Por tanto, si su mesada pensional en el año 2010 era superior al salario mínimo legal mensual vigente, el incremento a aplicar efectivamente es el del 3.17%, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.

2. Teniendo en cuenta este reajuste debería informarse a todas las dependencias como inmobiliarias IVA, sanciones etc., para que así mismo, los aumentos solo con la proporción que se nos paga y no con el 4% como tenemos que pagar.

Al respecto de manera atenta le informamos que la Circular mediante la cual se establece el incremento a las mesadas pensiónales, así como el Decreto que fija el salario mínimo, son de conocimiento general, toda vez que los mismos son publicados y comunicados como lo exige la norma.

3. Quiero que se me aclare que cobija el descuento que se nos hace para salud, es decir, si esto tienen incluido la mismo que se descuenta a los empleados activos, que con lleva porcentaje para pensión, incapacidades, riesgos profesionales y otros. (…)

No obstante la pregunta planteada no ser lo suficientemente clara, nos permitimos informarle que respecto a la cotización en salud, el porcentaje varía teniendo en cuenta si se trata de un trabajador activo o un pensionado en los siguientes términos:

Respecto del aporte a salud de los pensionados, la Ley 1250 de 2008, en su Artículo 1 dispuso:

Artículo 1. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:

“Articulo 204. Monto y distribución de las cotizaciones

(…)

“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensiona,…”

En ese orden de ideas, la cotización mensual de los pensionados al Sistema General de Salud corresponde al 12% de su mesada, la cual se encuentra a cargo totalmente de éstos.

En relación con el aporte que debe realizar un trabajador activo para el Sistema de Salud, el Articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, dispone que la base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente y el pago será asumido por el empleador y el trabajador así: Empleador el 8.5% y Trabajador el 4% del valor total de la cotización.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo