Concepto 85426
03 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Reajuste en jubilación a cargo de CAJANAL.

En primer lugar es preciso señalar que CAJANAL EICE es una entidad vinculada a éste Ministerio (artículo 4° del Decreto 205 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones”), sin embargo, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (artículo 68 de la ley 489 de 1998), lo cual quiere decir, que si bien es cierto hace parte de ésta entidad, esa manera descentralizada por servicios del sector administrativo de la Protección Social, en virtud del cual ejerce una actividad especializada que no puede ser transgredida por el ente rector al que  pertenece, por la misma autonomía aludida, y sobre la cual no se ejerce ningún control, al menos sobre los actos administrativos que al interior de CAJANAL EICE se profieran o deba proferir en cumplimiento de sus funciones.

Ahora bien, efectivamente el señor Ministro de la Protección Social ejerce un control tutelar sobre las entidades adscritas o vinculadas tal como se encuentra previsto en el artículo 103 y ss de la Ley 489 de 1998:

“Artículo 103. Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la administración pública.

Artículo 104. Orientación o finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.

Articulo 105. Control administrativo. El control administrativo, sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos especificas que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades.

En este orden de ideas, si bien es cierto existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, esté se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Igualmente, debe precisarse que el control tutelar no puede trascender esferas de la descentralización ni tomar determinaciones de carácter administrativo, asignadas por la ley y reglamentos aa (sic) cada entidad

Finalmente y toda vez que CAJANAL EICE fue la entidad que reconoció pensión de jubilación a favor de la señora BEATRIZ PÉREZ DE POLANCO en calidad de cónyuge supérstite y otra, le corresponderá pronunciarse sobre los hechos y petición elevada a través del presente escrito.

En consecuencia, en la fecha y por competencia hemos dado traslado de su escrito a tal entidad, para los fines a que haya lugar.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo