Resumen: Mediante el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, se incorporó el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA, el cual es complementario del Código de Ética profesional que se encuentra en la Ley 43 de 1990. Estos códigos documentos son de obligatoria observancia, en lo pertinente, por parte de los Contadores Públicos en Colombia.

Concepto 491 CTCP 31 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Cuál es el código de ética para los profesionales contables que se encuentra vigente, La (sic) ley 43  de 1990 o (sic) El Código de Ética para profesionales de la contabilidad emitidos que las normas contables vigentes son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el IASB.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En lo que concierne a la pregunta del consultante, este Consejo se ha pronunciado sobre el tema del Código de Ética en los conceptos Nos. 2014-031, 2015-065, 2015-193, 2015-567, 2015-670, 2015-683, 2015-899, 2016-431, 2017-173, 2017-268 y 2017-929, que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co – conceptos.

En síntesis, mediante el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, se incorporó el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA, el cual está en concordancia con el Código de Ética profesional que se encuentra en la Ley 43 de 1990. Estos documentos son de obligatoria observancia, en lo pertinente, por parte de todos los Contadores Públicos en Colombia.

Los códigos de ética se complementan de la siguiente manera:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.