Resumen: Quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales por lo tanto se podrá interponer una queja ante esta entidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 667 de 2017
Concepto 1090 CTCP 06 de Diciembre de 2018
CONSULTA (TEXTUAL)
Agracemos aclararnos la siguiente inquietud sobre una situación presentada:
El Contador de una Empresa confirma a sus directivos que no estaban obligados a presentar declaración Exógena en el año 2016, lo cual resulto (SIC) ser un error y por ende la sanción (SIC) asciende al dia (SIC) de hoy a $ 12.000.000. Quisiéramos saber si existe alguna ley que obligue a pagar este dinero o por lo menos una parte de ella a esta persona (SIC).
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Respecto de su consulta es necesario precisar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP es un organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Ley 43 de 1 990, la Ley 1314 de 2009, y el Decreto 3567 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que dentro de las funciones del CTCP no se encuentra la de resolver la temática planteada dentro de su consulta, sin embargo según nuestra opinión, aunque la consulta no tiene un enfoque de carácter técnico contable recomendamos tener en cuenta que se pueden entablar acciones judiciales o disciplinarias en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos.
Por lo anterior, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales. La Resolución 667 de 201 7, de la JCC establece el procedimiento que se debe seguir para realizar una queja ante esta entidad.
Por otro lado, deben observarse las obligaciones contractualmente pactadas entre el contador y la entidad, en caso de observarse una falta en sus funciones o una asesoría errónea, podría originarse una responsabilidad diferente a la disciplinaria, en ese caso, el consultante deberá consultar los servicios de un abogado para determinar si existe dicha responsabilidad y si puede realizar algún tipo de proceso ante las autoridades judiciales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.