Estado de embarazo

 

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que se encuentra en estado de embarazo, que fue obligada a compensar en día domingo, el tiempo de una incapacidad y que constantemente recibe amenazas de despido, esta oficina se permite manifestar:

 

Inicialmente debe tener en cuenta que en lo que atañe al estado de embarazo de la trabajadora, es de aclarar que la maternidad goza de una especial protección del estado y la trabajadora, por el simple hecho del embarazo, obtiene una estabilidad laboral reforzada de origen constitucional, denominado “fuero de maternidad”, como la Corte Constitucional lo señaló en sentencia T – 040A de 22 de enero de 2001:

 

“En múltiples oportunidades esta Corporación se ha pronunciado respecto a la especial protección, que consagra la Constitución a la mujer en estado de embarazo; es así como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una “estabilidad laboral reforzada”; asimismo ha indicado, que el despido de la mujer por razón de su estado de gestación es ineficaz y, por lo tanto, procede el reintegro además del pago de los emolumentos dejados de recibir y las indemnizaciones a las que haya lugar; también ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad” y por último ha considerado que para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberá analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable terminar el contrato de trabajo a término fijo, más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección especial a la mujer en estado de embarazo”.

 

Con ocasión de la Sentencia T 95 de 2008, la H. Corte Constitucional manifestó, que la protección legal dispuesta en los artículos 239, 240 Y 241 del Código Sustantivo del trabajo, encontraba sustento, cuando la mismas eran apreciadas en sentido extenso y no restrictivo, de tal forma que el Fuero de Maternidad iniciaba no desde la fecha en que la trabajadora diera aviso al empleador de su estado de embarazo, sino desde cuando fisiológicamente dicho evento ocurrió y con el fin de garantizar sus derecho constitucionales y legales, la carga de la prueba dejaría de ser el aviso o la notificación que ésta hiciera a su empleador, para bastar con la simple prueba médica de la existencia del nuevo ser, prueba que determinara una fecha cercana del inicio de la nueva vida y que dicho evento, hubiera tenido ocurrencia en vigencia de una relación laboral, independientemente de la duración del contrato de trabajo suscrito.

 

Para proceder a la terminación del contrato de trabajo una trabajadora embarazada, dado su especial estado, el empleador deberá solicitar la autorización de que trata el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, y habrá de ser entonces el Señor Inspector de Trabajo quien califique las causas que motivan al empleador a solicitar la terminación de la relación laboral y dado el caso, autorizar al empleador para proceder a su despido, pues de omitir este procedimiento, el despido sería nulo, con las implicaciones jurídicas que de tal situación se derivan.

Por último, la normatividad laboral no ha dispuesto que el tiempo que dure una incapacidad médica, deba posteriormente ser compensado, luego entonces, ese tiempo que al parecer laboró en día domingo, compensando el día de incapacidad del sábado, podría corresponder a trabajo adicional, suplementario o de horas extras, tiempo que debería ser cancelado por su empleador, de acuerdo con las tasas y sobretasas dispuestas.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.