25 de abril de 2008
Ministerio de la Protección Social
Prórroga del contrato a término definido.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo - Subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 3. establece textualmente:
"Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores , al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea."
De conformidad con la norma enunciada éstos contratos pueden tener una duración máxima de tres años, pero si son pactados por un término inferior a un año, podrán prorrogarse hasta por tres veces más por períodos iguales o inferiores al contrato inicialmente pactado posteriormente se prorroga por un término no inferior de un año y así, sucesivamente, sin que por ello se convierta en un contrato a término indefinido.
En conclusión, si el contrato de trabajo es por un término inferior a un año, las primeras tres prorrogas pueden ser por éste término, pero las siguientes deben efectuarse por el término de un año y así sucesivamente.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo