Concepto 10240-132381
12 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
Prórroga de un contrato de trabajo inferior a un año y sobre la indemnización por despido sin justa causa

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre la prórroga de un contrato de trabajo inferior a un año y sobre la indemnización por despido sin justa causa, en los siguientes términos:

Para responder su consulta, debemos remitirnos a los numerales primero y segundo del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3 de la Ley 50 de 1990, el cuál señala:

“ARTÍCULO 46.

  1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.”.
  1. No obstante, si el término Fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos ¡guales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación o

Podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.” (Subrayado fuera de texto)

Nótese que la citada disposición señala, que si con una antelación no inferior a 30 días ninguna de las partes avisa su determinación de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

                 

Ahora bien, con respecto a su segunda consulta, nos permitimos informarle que el Artículo 64 del Código  sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, dispone:

“ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Articulo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador  o si se da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley,  primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que (faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato: o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual indemnización no será inferior a quince (15) días.” (Subrayado fuera de texto).

Es así que, si se configura un despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que comprende, en los contratos a término fijo, el valor de los salarios que falten para el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato.

Con respecto a su tercera consulta, nos permitimos informarle que sin importar que la labor se mantenga, en consideración de esta Oficina, la renovación automática de los contratos a término fijo no los convierte en contratos a término indefinido.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.


Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo