Concepto 308369
30 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Prórroga de contratos a término definido

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta una serie de situaciones ocurridas con una trabajadora que fue vinculada a la cooperativa mediante un contrato de trabajo, a término fijo, que después de un par de prórrogas, fue modificado el término de duración a tal punto que hoy, las partes no saben con exactitud a partir de que fecha habrá de tomarse la última prórroga, esta oficina se permite manifestar:

 

El contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

 

“Contrato a término fijo.

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha de vencimiento del ‘ término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original)

 

Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”.

 

Teniendo en cuenta lo dicho por el numeral segundo en subrayas del artículo trascrito, a partir de la tercera prórroga del contrato, el mismo dejó de ser a término fijo menor de un año, para convertirse en a término fijo de un año, empezando a contarse el año, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera prórroga, el contrato muta en su duración y a partir de entonces, por el término de un año.

 

Para el caso de autos, ante la dificultad que encontraron las partes para determinar con exactitud a partir de qué fecha el contrato de trabajo a término inferior de un año, mutó su duración para convertirse en contrato de trabajo a término fijo de un año, de común acuerdo decidieron que para todos los efectos legales, se tendría el 12 de agosto de 2003, dicho acuerdo debería ser plasmado en el cuerpo del contrato de trabajo, bien mediante anotación, bien mediante la adición de un otro si, en aras de dejar una evidencia escrita y aceptada, del acuerdo celebrado, aclarando en todo caso que, de llegarse a presentar un conflicto jurídico entre las partes, habrá de ser el Señor Juez Laboral quien defina lo que en derecho corresponda.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo