Concepto 5036
07 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Prohibición de descuentos unilaterales por parte del patrono

Hemos recibido su escrito de la referencia, en el cual manifiesta que su empleador le descuenta $5.000 por errores de digitación, por lo que desea saber si es legal este descuento, toda vez que le exigen el pago de $150.000 bajo el argumento de que usted firmó un pagaré en blanco al celebrar el contrato de trabajo, al respecto le manifestamos:

 

En materia de retención, deducción y compensación de salarios, establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59, las siguientes prohibiciones:

 

"ARTÍCULO 59: Se prohibe a los empleadores:

 

1). Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos en cada caso, o sin mandamiento judicial..."

 

A su vez, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador, entre ellos el siguiente:

 

"ARTÍCULO 149:

 

1). El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

 

2). Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses".

 

La normas antes transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, los cuales únicamente los puede realizar el empleador cuando el trabajador lo autorice previamente y por escrito ó por orden de un Juez de la República.

 

Entonces, no es viable que el empleador pretenda hacer descuentos del salario o de las prestaciones sociales de los trabajadores, por pérdidas ó daños que pueda ocasionar el trabajador a la empresa, sin la autorización de éstos.

 

No obstante lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo consagra los conceptos por los cuales son viables las retenciones, descuentos y compensaciones de salarios.

 

El artículo 59 del citado código, establece que:

 

"ARTÍCULO 59:

 

Se prohibe a los empleadores:

 

1). Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos en cada caso, o sin mandamiento judicial con excepción de los siguientes:

 

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

 

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice".

 

De la misma manera, preceptúa el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo que:

 

"ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS.

 

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento interno de trabajo debidamente aprobado".

 

Igualmente, los Inspectores de Trabajo tienen la facultad legal de autorizar por escrito las retenciones y descuentos del salario, incluyendo el salario mínimo legal, siempre que medie autorización tanto del empleador como del trabajador.

 

En efecto, el artículo 151 del citado código determina que:

 

"ARTÍCULO 151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL.

 

Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación en cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del patrono, y el plazo para la amortización gradual de la deuda".

 

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que, aunque la ley consagra una protección especial que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, de la misma manera determina que los trabajadores tienen la libertad de comprometer su salario y prestaciones sociales para los fines que ellos consideren convenientes.

 

Igualmente, le expresamos que en el Código Sustantivo del Trabajo no existe una norma que le permita al empleador exigir a sus trabajadores independientemente de la actividad que desempeñen la firma de documentos ó títulos valores como garantía por los errores del trabajador ó pérdidas que sucedan en la empresa.

 

Por lo anterior, la exigencia por parte del empleador a sus trabajadores de firmar un documento como títulos valores para responder por sus errores de digitación ó daños en la empresa, podría considerarse una vulneración de los derechos y garantías que el artículo 13 del Código Sustantivo del trabajo, otorga a los trabajadores, más aún cuando los descuentos o deducciones del salario deben ser autorizadas por los trabajadores, como lo regula los artículos 59 y 149 del mismo código.

 

Entonces, en caso de que el empleador efectúe descuentos de sus salarios y prestaciones sociales por errores de digitación, podría acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca de este Ministerio, ubicada en la Carrera 7 No. 32 - 66 de esta ciudad, para que interponga la queja formal contra el empleador, a fin de que se realice la investigación del caso y de ser posible se impongan las sanciones respectivas por las posibles violaciones a los derechos de los trabajadores.

 

El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas Laborales