Concepto 266574
09 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Prohibición de aplicar descuentos no autorizados al salario
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si puede el empleador descontar del salario del trabajador el valor de las facturas que un cliente deje de cancelar, esta oficina se permite manifestar:
Dentro de las obligaciones especiales del trabajador, refiere el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Obligaciones especiales del trabajador
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes. según el orden jerárquico establecido.
. (...)
2. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le han sido facilitados y las materias primas sobrantes.
(...)
3. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
El artículo 59 del mismo código, señala las prohibiciones al empleador:
"Prohibiciones a los empleadores.
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:
a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales).
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice.
(…)"
Por su parte, dispone el artículo 149 del mismo código:
“Descuentos prohibidos.
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipas del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte de salario declarada inembargable- por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses". (Subrayas fuera del texto original)
Determina además el artículo 28 de la misma norma laboral:
"Utilidades y pérdidas.
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas".
Así las cosas, los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral, corresponden a los enunciados en el artículo 59 trascrito y los autorizados en el artículo 149.
De presentarse los descuentos comentados, bien puede en trabajador dirigirse ante el Señor Inspector de Trabajo, para que sean citadas las partes a una audiencia y en ella, logren llegar a un amigable acuerdo que ponga fin a las divergencias presentadas. En caso de no lograrse acuerdo alguno, necesariamente el trabajador deberá acudir ante el Señor Juez Laboral, único funcionario competente para dirimir este tipo de conflictos, previo trámite del proceso ordinario correspondiente.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo