Concepto 304000
25 de Septiembre
Ministerio de la Proteccion Social
Programa de salud ocupacional en Cooperativas de Trabajo Asociado

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre la legislación existente respecto del programa de salud ocupacional en las CTA, en los siguientes términos:

 

 

El articulo 13 del Decreto 4588 de 2006 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”, consagra que `las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones”.

 

 

De igual forma, el artículo 22 del decreto manifiesta que “las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa».

 

 

A su vez, el artículo 11 del Decreto en mención señala que el acuerdo cooperativo de trabajo asociado, obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y estableciendo también que las labores materiales e intelectuales será de conformidad con sus capacidades,’ habilidades y aptitudes, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral,

 

 

De acuerdo con las normas transcritas, es claro entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio.

 

 

Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la reciente sentencia del 16 de noviembre de 2007, cuando manifestó lo siguiente:

“Las cooperativas de trabajo asociado, conforme con las disposiciones de la citada Ley 79, artículo 3° y siguientes, buscan realizar acuerdos para cumplir fines de interés social, sin ánimo de lucro, para que sus aportantes y gestores de la empresa asociativa produzcan o distribuyan bienes de servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, pero no comportándose como empresas de servicios temporales, que no lo son y no pueden serio, pues tal modo de pensar las desnaturaliza.

En este orden de ideas, no puede esta jurisdicción cohonestar la conducta de tales cooperativas -que es reprochable aunque haya terminado por imponerse en la práctica- de desarrollar actividades y funciones propias de las empresas de servicios temporales, “enviando” trabajadores, como si su natural finalidad fuera la de proveer de mano de obra a las empresas para que éstas “ahorren” costos prestacionales, porque se trata de trabajadores cooperativamente asociados pues no les son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo y solo cancelan compensaciones”. (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, se concluye frente al tema objeto de consulta que las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, sino por sus estatutos y el régimen de compensaciones, y en consecuencia, no se generan las prestaciones sociales, salarios ni derechos propios de un contrato de trabajo, sino las compensaciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el régimen de trabajo asociado.

 

 

En concordancia con lo anterior, el Decreto 4588 de 2006 establece en el artículo 24 el contenido del régimen de trabajo asociado, señalando lo siguiente:

“ARTICULO 24°. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El Régimen de Trabajo

 

 

Asociado deberá contener los siguientes aspectos:

 

 

1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

 

 

2. Los aspectos generales en tomo a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación,

 

 

3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

 

 

4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.

 

 

5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

 

 

6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. (subrayado fuera de texto),

 

 

7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en re clon con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia”.

 

 

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que los aspectos relacionados con la Salud Ocupacional serán los establecidos en los respectivos reglamentos y estatutos de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, aspectos sobre los cuales esta Oficina, no es competente para pronunciarse teniendo en cuenta que los asociados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado en materia laboral, no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo que rige el contrato individual de trabajo del sector privado, sino a la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones,

 

 

Sin embargo, considera la Oficina que la aplicación de las normas establecidas en la empresa contratante sobre salud ocupacional para sus propios trabajadores deberá hacerse extensivo igualmente a los trabajadores asociados mientras presten sus servicios en las instalaciones de la empresa. No obstante, y en caso de requerir información precisa sobre el programa de salud ocupacional, deberá acudir a la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio por ser la dependencia competente en dicha área.

 

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

 

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo