Concepto 178019
10 de junio de 2009

Ministerio de la Proteccion Social
Procedimiento para desafiliación de la E.S.P

Desafiliación de la EPS

 

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre su desafiliación de la EPS. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

 

Frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, señala lo siguiente:

 

“Articulo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:

 

a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud. EPS. a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente, la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado;

c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación a través del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidación:

d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto:

e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como cabeza de grupo;

f) Cuando la Entidad Promotora compruebe la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada;

g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliación;

h) En los demás casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 articulo 14 numeral 7.

 

PARAGRAFO 1o. Las entidades promotoras de salud, EPS. presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación.

 

PARAGRAFO 2o. En el evento de que la persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafíliación.

 

Cuando se presente desafiliación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás

 

PARAGRAFO 3o. En los casos a que se refieren los literales g) y h), la EPS deberá enviar en forma previa al afiliado una comunicación en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1703 de 2002″.

 

En este orden de ideas, debe señalarse que es una obligación del trabajador independiente, empleador y del trabajador dependiente, el reportar la novedad de retiro por pérdida de la capacidad de pago a la EPS, para efectos de que opere la desafiliación inmediata y con ello cese el deber de pagar los aportes en salud; en este caso, si el afiliado no reporta el retiro ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, continuará afiliado y dicha situación le generará el deber de pagar aportes en salud e intereses moratorios hasta que se verifique la desafiliación, que en este evento operará una vez transcurran tres (3) meses de suspensión de la afiliación.

 

Hecha la precisión anterior y si usted considera que su EPS esta actuando irregularmente, le aconsejamos formular su queja formal ente la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que dicha entidad efectúe las investigaciones Y aplique las sanciones a que hubiere lugar, conforme lo reglado en el Decreto 1018 de 2007.

 

Por ultimo, debe indicarse que conforme lo previsto en el articulo 2 de la Ley 1250 de 2008 que modifica el articulo 19 de la Ley 100 de 1993 a su vez modificado por el articulo 6 de la Ley 797 de 2003, actualmente cuando un trabajador independiente perciba un ingreso igualo inferior a un (1) smlmv y registre ese ingreso, podrá cotizar en salud sin estar obligado a cotizar de forma simultanea en pensiones.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.