Concepto 196086
13 de Julio de 2010
Ministerio de la proteccion Social
Procedimiento para afiliación de trabajador informal al Sistema General de Seguridad Social.

Respondiendo a su solicitud, para que se informe el procedimiento a seguir para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, como trabajadora informal; se le informa que a la fecha no se ha reglamentada la posibilidad de afiliación a este Sistema a trabajadores informales.

 

Actualmente las normas vigentes reglamentan la afiliacion al Sistema General de Riesgos Profesionales a: trabajadores con nexo laboral es decir con contratos a termino fijo o a termino indefinido; trabajadores con contratos civiles o administrativos, trabajadores que formen parte de las cooperativas asociadas de trabajo y trabajadores independientes que esten asociados o vinculados a una agremiacion.

 

La afiliacion de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria y para tales efectos existen actualmente solo dos formas de afiliacion; el campo de aplicacion del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de caracter civil, comercial o administrativo con personas naturales o juridicas; y el caso del Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006, se refiere a la afiliacion colectiva del trabajador independiente, al Sistema General de Riesgos Profesionales, a traves de una agremiacion, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad economica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.

 

Decreto 2800 del 2003

 

La afiliacion de los trabajadores independientes se hara a traves del contratante, en las mismas condiciones y terminos establecidos en el Decreto – Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia

 

Financiera, en el debera precisar las actividades que ejecutara el contratista, el lugar en el cual se desarrollaran, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, asi como el horario en el cual deberan ejecutarse.

 

El trabajador independiente debera manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prorrogas del mismo, la intencion de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo la afiliacion voluntaria.

 

Cuando el trabajador independiente le manifieste su intencion de afiliarse al sistema, el contratante o empresa debera afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos dias siguientes a la celebracion del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el dia calendario siguiente a la afiliación.

 

De igual forma, es de mencionar que el contratante que no traslade oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al trabajador independiente, se hara acreedor a la sancion moratoria de que trata el articulo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994. Asi mismo, el contratante que no realice el pago de dos o mas cotizaciones periodicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiendose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, sera responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, asi como de las prestaciones economicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 de 1994.

 

Decreto 2313 de 2006

 

Para los efectos de la afiliacion de que trata el presente decreto, el trabajador independiente debera acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculacion a una agremiacion o asociacion mediante certificacion escrita expedida por la misma.

 

La afiliacion colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podra realizarse a traves de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del articulo 2? del presente decreto.

 

La clasificacion del riesgo del trabajador independiente se realizara de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesion que desempene la persona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificara dicha clasificacion.

 

Para estos efectos, la agremiacion expedira una certificacion en la que conste los parametros de tiempo, dias, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no esten previa y claramente definidos.

 

Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesion que implique una disponibilidad de 24 horas al dia y 7 dias a la semana, debera existir contrato escrito que asi lo determine. Copia de dicho contrato sera exigido por la administradora de riesgos profesionales para realizar la afiliación.

 

Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, lo haran a traves de la agremiacion a la administradora de riesgos profesionales seleccionada por esta. Es obligacion de las ARP mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

Atentamente, con gusto atendere cualquier otra inquietud

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General Riesgos Profesionales