Resumen: El reconocimiento de los instrumentos Financieros (créditos de la casa matriz), esta descrito en la NIIF 9 y ejemplificado en la Orientación Técnica No. 8, en armonía con el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

Concepto 151 CTCP 19 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Hechos:

Existe una compañía que adquirió una obligación financiera a largo plazo con sus accionistas, (sic) este crédito fue pactado a un (sic) tasa fija, la cual se encuentra por debajo de las tasas de mercado, (sic) este crédito no tuvo ningún costo o gastos (sic) asociado al desembolso.

Consulta:

Según lo establecido por la NIC 39, las obligaciones financieras (sic) posterior a su reconocimiento inicial (sic) se deben medir al costo amortizado; según mi entendimiento, el costo amortizado consiste en distribuir a lo largo del período de una obligación los costos o gastos en los que se haya incurrido con ocasión del desembolso, utilizando el método de la tasa de interés efectivo (T. l. por lo cual se pregunta:

  1. 1- los intereses se deben reconocer en la contabilidad a la tasa de mercado?
  2. 2- Si la respuesta a la pregunta 7 es afirmativa, entonces en donde (sic) se debe reconocer el efecto de las diferencias de tasas (Tasa pactada según pagaré versus Tasa de Mercado) (sic); en el patrimonio o en pérdidas y ganancias?
  3. 3- En el caso que la compañía haya registrado en la contabilidad los intereses de acuerdo con la tasa pactada (tasa por debajo de mercado), en necesario, (sic) hacer una valoración de la obligación a valor presente utilizando tasas de mercado?
  4. 4- Si la respuesta a la pregunta 3 es afirmativa, entonces en donde (sic) se debe reconocer el efecto de las diferencias de tasas (Tasa pactada según pagaré versus Tasa de Mercado) (sic); en el patrimonio o en pérdidas y ganancias?
  5. 5- Al ser una obligación de largo plazo con los accionistas (sic) se debe presentar en el patrimonio o en el pasivo y en que (sic) proporciones?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar le recomendamos revisar las referencias de la NIC 39, efectuadas en su consulta, por cuanto en los decretos reglamentarios expedidos en Colombia (ver decreto 2784 de 2012, 2615 de 2014, 2420 y 2496 de 2015, y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen), solo se incorporó lo relacionado con el deterioro de activos financieros medidos al costo amortizado y la contabilidad de coberturas. Por lo tanto, la NIC 39 incorporada en los decretos no contiene directrices para la contabilización de obligaciones financieras. En este caso, para una empresa que aplica las normas del Grupo 1, lo correcto sería referirse a lo establecido en la NIlF9.

El siguiente es un resumen de los apartados de la NIC 39 y de la NIIF 9 emitidos en Colombia:

De acuerdo con lo anterior, para la medición inicial y posterior de los pasivos financieros, se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados 5.1 y 5.3 de la NIIF 9, que se refieren a la medición inicial y posterior de los pasivos financieros. El párrafo B5.1.2 A, de esta norma, también se refiere a las diferencias entre en valor razonable del activo o pasivo financiero y el precio de la transacción en el momento del reconocimiento inicial.

El CTCP también se pronunció sobre el tema de su consulta en el concepto No. 2018-052, el cual podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/enlace conceptos. La orientación profesional No. 8, emitida por el CTCP, también establece directrices sobre la aplicación de las NIIF completas para activos y pasivos financieros, que puede obtenerse en el sitio web mencionado, enlace publicaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.