Concepto 73080
13 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Prestaciones para trabajador despedido en período de prueba

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si un trabajador, a quien se da por terminado unilateralmente por parte del empleador el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, tiene derecho al pago de ” … vacaciones y prima en la liquidación de prestaciones”, esta oficina se permite manifestar:

Señala el artículo 76 y 80 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Artículo 76. Definición.

 

 

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
“Artículo 80. Efecto jurídico.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

 

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones”.

 

 

El período de prueba no resulta ser otro que aquel convenido por escrito entre las partes sin exceder los límites legales (una quinta parte el contrato, máximo dos meses) durante el cual, las partes, pueden apreciar si les resulta benéfica la relación laboral que han iniciado, pues el empleador podrá comprobar si el trabajador con quien contrató la prestación de unos servicios, realmente tiene las capacidades personales y profesionales para adelantarlo y a su vez, durante este periodo, el trabajador tendrá la posibilidad de establecer la conveniencia de prestar sus servicios o desempeñar las labores a que se obligó.

 

 

En cuanto a su puntual pregunta, el numeral 20 del artículo 80 trascrito, determina que durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales establecidas en el ordenamiento laboral colombiano, pues éstas resultan ser innatas del contrato de trabajo y durante el periodo de prueba, se desarrolla la relación laboral.

 

 

Sin embargo es de aclarar, que si bien durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales, aún cuando también tiene derecho al pago proporcional de las vacaciones, éstas no son una prestación social sino un descanso remunerado.

 

 

Por último, al haber disuelto las partes durante el tiempo acordado, el contrato que las unió, ninguna deberá a la otra el pago de indemnización alguna, es decir, ni el empleador ni el trabajador será deudor o acreedor según corresponda, de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por cuanto precisamente al haber sido disuelto el vínculo jurídico existente durante el periodo de prueba, ninguna parte está incumpliendo el contrato, porque precisamente ese lapso había sido acordado para tal fin.

 

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

OFICINA JURÍDICA.