Resumen: Los estados financieros históricos de propósito general se deben elaborar tomando como base la información relacionada en la contabilidad, a través de los libros de contabilidad. Sin embargo realizar estados financieros y certificarlos como contador público, junto con el representante legal, no implica solamente pasar los saldos de los libros de contabilidad a un formato de estados financieros, sino que implica lo descrito en las normas legales relacionadas con el contador público.

Concepto 520 CTCP 15 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

De manera muy atenta me permito formular a ustedes la siguiente consulta:

Cuando por algún motivo, hay necesidad de preparar y presentar estados financieros históricos, correspondientes a periodos en los cuales no se ejercía como contador en la empresa, de dónde se debe tomar la información para realizarlos:

De los Libros de Contabilidad?

De la Cámara de Comercio?

De la Declaración de Renta?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La respuesta a su pregunta pueden encontrarla revisando los requerimientos del título IV del Código de Comercio, que se refiere a los libros de comercio. El capítulo VI de la Ley 222 de 1995 también contiene requerimientos sobre la preparación y presentación de los estados financieros. Por otra parte, el Decreto 2649 de 1993, en su artículo 135, se refiere a la pérdida y reconstrucción de los libros de la contabilidad.

Al respecto, el artículo 50 del código de comercio y el artículo 39 de la Ley 222 de 1995 indican:

“Art. 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno”.

“ARTICULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTÁMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos’,

En conclusión, los estados financieros deben elaborarse con fundamento en la información registrada en los libros de contabilidad. De no hacerlo se incumplirían requerimientos de la legislación comercial.

Para mayor claridad incluimos a continuación algunos elementos que debe tener en cuenta un Contador Público al certificar un juego completo de estados financieros:

  • * Si el contador debe firmar los estados financieros, entonces debe tener en cuenta que la firma en ellos hace presumir que los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad, que se ajustan a las normas legales, y que las cifras registradas en ellos refleian de forma fidedigna la situación financiera en la fecha de los estados financieros .
  • * Si el contador, junto con el representante legal de la entidad, certifican la información financiera, debe declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenida en ellos, y que las mismas

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1Artículo 10 de la Ley 43 de 1990

se han tomado fielmente de los libros2

  • Las afirmaciones a que se refiere el apartado anterior tienen que ver sobre lo siguiente3 :

  • Deberá verificar que se esté utilizando el marco de información financiera adecuado,
  • Deberá verificar si las políticas de contabilidad utilizadas para elaborar la información financiera son las que correspondan al marco de información financiera a aplicable a la entidad, y que no contengan ningún sesgo en su aplicación,
  • Deberá verificar que la contabilidad de la cual tomó los datos para elaborar la información financiera, se encuentra llevada conforme a las normas legales y que la información financiera concilia con los registros subyacentes, documentos, explicaciones y demás información proporcionada por la gerencia de la entidad que informa,
  • Deberá elaborar las notas a los estados financieros de conformidad con las exigencias del marco de información financiera aplicable a la entidad, y
  • Deberá aplicar el juicio profesional en situaciones relacionadas con la aplicación de las políticas contables y el uso de las estimaciones más adecuadas.

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2. Artículo 37 de la Ley 222 de 1995

3. El anexo cuatro del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el decreto 2132 de 2016) contiene la NIA 315, la cual en los párrafos Al 23 y A124 menciona las afirmaciones que debe contener un estado financiero.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.