Resumen: Quienes tienen formación técnica o tecnológica en el área de la Contaduría Pública, y han cumplido o están en proceso de cumplir el plan de estudios de una entidad formalmente establecido en Colombia (Ver: htts://www.mineducacion.gov.co/sistemasinfo/snies/ ) también pueden prestar su colaboración en la preparación y presentación de informes financieros. Los Contadores públicos, tal como se ha establecido en la ley 43 de 1990, son los únicos autorizados para dar fe pública, expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. Otros apartados de esta Ley también indican los casos en los que se requiere la calidad de contador público.
Concepto 766 CTCP 31 de Agosto de 2018