Concepto 106863 
22 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre requisitos para jubilación de servidor público.

Damos respuesta al oficio en el cual nos pregunta si un servidor público puede pensionarse con 500 semanas, en los siguientes términos:

 

 

La ley 100 de 1993 modificó sustancialmente el régimen pensional de todos los trabajadores en Colombia, derogando expresa y tácitamente normas que contenían disposiciones pensionales. Sin embargo, para no afectar los eventuales derechos de muchas personas, en su artículo 36 creó un régimen de transición que ordena:

 

 

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monte de la pensión de vejez de las personas que al 1º de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres o 15 o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

 

 

Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley. “(resaltado fuera de texto)

 

Ahora bien, el 11 de abril de 1990 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió el Decreto 758 del mismo año, a través del cual se aprobó el Acuerdo 049/90. Este Acuerdo, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, contiene el “Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte”, cuyo objeto Fue unificar la legislación existente en materia de pensiones de las personas afiliadas al Seguro Social.

 

 

El citado decreto 758 comenzó a regir el 11 de abril de 1990 y, en virtud de los dispuesto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, los requisitos de edad, número de semanas cotizadas y el monto de la pensión consignados en esta norma, continúan vigentes para las personas que estaban afiliadas al Seguro Social antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994) y se benefician del régimen de transición.

 

 

En efecto, los trabajadores del sector privado afiliados al ISS e incursos en el régimen de transición, se pensionan con 60 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización, las cuales deben ser pagadas al Seguro Social en los últimos veinte 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima (entre los 40 y los 60 años), o con 1.000 semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo.

 

 

Finalmente, como el trabajador mencionado en la consulta es un servidor público incurso en el régimen de transición, la norma aplicable para determinar sus derechos pensionales es la ley 33 de 1985, la cual exige 55 años de edad y 20 años de servicios prestados exclusivamente al Estado.

 

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo