Concepto 264779
06 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre remuneración por laborar en días festivos y horas extras
De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a la existencia de la norma que consagra el recargo por trabajo dominical y desde que momento se remunera horas extras por este servicio, esta oficina se permite manifestar:
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual define el trabajo nocturno como diurno, establece:
"ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)."
En cumplimiento de lo anterior, el artículo 168 del Código Sustantivo informa los recargos a partir, entre otros, del trabajo extradiurno y extranocturno; de esta forma consagra:
"ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento 75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (...)"
Así mismo, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Teniendo en cuenta que el recargo por el trabajo dominical del setenta y cinco por ciento (75%), corresponde al servicio prestado por el trabajador durante ocho horas en horario diurno, el trabajo suplementario o adicional, constituye el que supera las ocho horas anteriormente mencionadas. De ese modo, las horas extras, en jornada diurna dominical, deben liquidarse con un recargo del 2.0% sobre el valor de la hora diurna ordinaria y las horas extras, en jornada nocturna dominical se liquidan con el recargo del 2.5% sobre el valor de la hora diurna ordinaria o no dominical.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo