Concepto 7064
09 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo para la salud del trabajador

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos informa que solicito su pensión especial de vejez ante el ISS, la cual le fue negada argumentándose investigación al puesto de trabajo de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003. Partiendo de lo anterior, solicita le informemos si jurídicamente se encuentra establecida esta comprobación a la exposición y a que entidad corresponde esta función teniendo en cuenta la existencia de un estudio efectuado por parte de la ARP para éste propósito.

 

En relación con sus interrogantes planteados me permito manifestarle lo siguiente, precisándole que el presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo haciendo la prevención de que el concepto emitido no tiene carácter vinculante ni obligatorio frente a ninguna entidad pública o privada:

 

El Decreto 2090 de 2003, aplicable para las actividades de alto riesgo, establece en sus artículos 1° al 5°:

 

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. (se subraya)

 

ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

 

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

 

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

 

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

 

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

 

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

 

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

 

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lnpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

 

ARTÍCULO 3o. PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.” (se subraya)

 

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

 

1. Haber cumplido 55 años de edad.

 

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 90 de la Ley 797 de 2003.

 

La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.”

 

ARTÍCULO 5o. MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador

 

De los artículos anteriormente transcritos, encontramos que para que resulte procedente la pensión especial de vejez por actividades de alto riego se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

A) Estar afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones

 

B) Se dedique en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, durante el número de semanas que corresponda

 

C) Se efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas

 

D) Cumplir 55 años de edad, requisito que se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años

 

E) Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 90 de la Ley 797 de 2003.

 

Por lo anterior resulta claro, que independientemente de la calificación de la actividad económica que la ARP hubiese realizado de la empresa, las normas antes transcritas exigen claramente, que el trabajador que pretende la prestación, se haya dedicado en forma permanente, a la actividad considerada expresamente por la ley como de alto riesgo, por lo cual es perfectamente posible que el Instituto de Seguros Sociales, al entrar a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de una pensión, pueda determinar que éste no fue cumplido.

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su petición.

 

Atentamente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo