Concepto N° 206376
21 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, en la cual consulta cual es la jornada de trabajo legal en Colombia, en los siguientes términos.

 

En materia de jornada de trabajo, el artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo señala que:

 

“ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA.

 

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”.

 

En este mismo sentido, el artículo 161 del citado código contempla la jornada máxima legal y sus excepciones:

 

“ARTICULO 161. Modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990.

 

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, salvo las siguientes excepciones: (resaltado fuera de texto).

 

a) En las laborales que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

 

b) Modificado.

 

c) Modificado. Ley 789 de 2002, art. 51 El empleados y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante los días de la semana siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana

 

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

 

d) Adicionado. Ley 789 de 2002, art. 51. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 pm.

 

Parágrafo: El empleador no podrá aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección confianza o manejo”.

 

En cumplimiento de lo anterior, se concluye que la jornada ordinaria de trabajo en Colombia es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal de ocho (8) horas diarias al día y cuarenta y ocho (48) a la semana; constituyendo todo trabajo que supere la jornada máxima legal, trabajo suplementario o de horas extras, según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atiende, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Ofician Jurídica y de Apoyo Legislativo