Concepto 106804
22 de abril de 2008
Ministerio de La Proteccion Social
Precisiones sobre jornada nocturna.
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, Mofidificado L.789/2002. art. 25, frente al trabajo ordinario y nocturno señala: "1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 p.m).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m) y las seis horas (6:00 a.m)"
En virtud del artículo en mención, la jornada de trabajo entre las 6:00 a.m y 10: 00 p.m es trabajo ordinario y no nocturno.
Por último, para su conocimiento en la actualidad este Ministerio no ha presentando ante el Congreso de la República, ningún proyecto de ley para la reforma de la jornada de trabajo nocturna.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo