Concepto N° 206371
21 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre jornada de trabajo en la base de liquidación definitiva de las prestaciones sociales. En caso de desacuerdo, debe someterse a decision judicial

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que laboro para su empleador por espacio de tres años, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho horas diarias, pero que al momento de recibir la liquidación final de prestaciones sociales, le informa que la misma se realizara por seis horas diarias, por ser esa su jornada de trabajo, esta oficina se permite manifestar:

 

Todo contrato de trabajo verbal o escrito, genera el pago de salarios y prestaciones sociales, derechos liquidados que se causan y liquidan en proporción al tiempo trabajado, a la terminación del contrato de trabajo.

 

Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo es eminentemente consensual, las partes debieron acordar entre otras, la duración del contrato, la jornada de trabajo, las funciones a desarrollar y el valor de la remuneración, razón por la cual, necesariamente hebra de revisar que se dijo en el contrato suscrito.

 

No obstante lo anterior, en virtud del articulo 53 Constitucional, que hace regencia e le prevalecía de la realidad sobre las formalidades legales, de haber laborado en una jornada de trabajo de ocho horas diarias y como al parecer, su vinculación estaba siendo remunerada de acuerdo con el numero de horas laboradas, ante la renuencia del empleador a cancelar los salarios y prestaciones sociales adecuadas a la terminación del contrato de trabajo, proporcionalmente al tiempo laborado, puede acudir ante el Señor Inspector de Trabajo, para que sean citadas las partes y en audiencia, logren conciliar las diferencias presentadas. De no lograr llegar a ningún acuerdo, necesariamente deberá acudir ente el Señor Juez Laboral, pare que previo tramite de un proceso ordinario, mediante sentencia declare derechos que le puedan asistir.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo