Concepto 104562
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre independencia de cuentas de ahorro en Fondos de Cesantías, y las cuentas individuales en fondos de pensiones.
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si una licencia no remunerada del trabajador afecta la liquidación de la prima de servicios, en los siguientes términos:
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, Subrogado por el Art. 4 de la Ley 50 de 1990, expresa:
"Art. 51.- Subrogado. L. 50/90 art. 4º Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayo o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa, la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa a del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato. "
Respecto a los efectos de la suspensión, el artículo 53 del C.S.T, establece:
“Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono para liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. "
En virtud del artículo trascrito, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por licencia no remunerada, para el reconocimiento de la prima de servicios.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo