Concepto 71527
12 de marzo de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
Precisiones sobre forma de liquidar intereses a las cesantías
Determina el numeral 20 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990:
2. "El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente".
Así las cosas, si bien es cierto que la Ley 50 de 1990 introdujo en la normatividad laboral, un régimen especial de cesantías, mantuvo lo dispuesto en torno a la forma de liquidar y cancelar el valor de los intereses de cesantías, motivo por el cual, continúa vigente el artículo 10 de la Ley 52 de 1975, que dice:
"Artículo primero.
1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al Capítulo VII Título VIII, Parte 1ª, del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía.
2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
3. Si el patrono no pagare (...)
4. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses a las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables.
Así las cosas, la ecuación aritmética para calcular el valor de los intereses de cesantías a cancelar al trabajador, resulta ser:
Interés de Cesantías = Valor Auxilio de Cesantías X Días trabajados X 0.12
360 días
Para el ejemplo planteado:
Fecha ingreso: 03 de junio de 2008;
Salario: $461.500
Auxilio de Transporte: $55.000
Auxilio de Cesantía = ($461.500 + $55.000) x (208 días) = $298.422
360 días
Intereses de Cesantía = ($298.422) x (208 días) x (0.12)= $20.691
360 días
Por último consulta, que si un trabajador con el mismo salario que el anterior, labora los 360 días del año, el valor de los intereses de cesantía resulta ser de $61.980; a renglón seguido, el que trabajó 208 días, cuánto le correspondería?
Evidentemente, pretender con una regla de tres sencilla, obtener el valor de los intereses de cesantía de la persona que laboró 208, tomando la información de quien laboró los 360 días, es un error, toda vez que la información es diferente, es decir, no resulta proporcional ni constante, la una frente a la otra.
Tenga en cuenta que el valor del salario resulta necesario, para calcular el valor del auxilio de cesantía, más no para calcular el valor de los intereses, por cuanto ellos se predican del auxilio de cesantías, no del salario.
Salario base: $516.500
Días: 360
Días: 208
Cesantía: $516.500
Cesantía: $298.422
Intereses: (516.500) x (360) x (0.12/360)
Intereses: ($298.422) x (208) x (0.12 / 360)
Como fácilmente se puede apreciar, los únicos valores constantes resultan ser aquellos resaltados en negrillas, razón por la cual, un valor y otro no tienen por qué guardar ninguna proporción, es decir, necesariamente habrán de ser diferentes.
En gracia de discusión, calculemos el valor del auxilio de cesantías y de los intereses de cesantías, de dos trabajadores que devengan 01 SMLMV del año 2009; uno trabajó 30 días y otro 60 días:
Salario: $496.900
Auxilio de Transporte: $59.300
Trabajador 1 Trabajador 2
Días: 30 Días: 60
Cesantía:
$556.200 x 30 / 360 = $46.350
Cesantía:
$556.200 x 60 / 360 = $92.400
Intereses:
$46.350 x 30 * .12/360 - $463.5
Intereses:
$92.400 x 60 x .12 / 360 = $1.848
Como se puede apreciar, para hallar el valor del auxilio de cesantía, resulta fácil hallar el resultado, toda vez que el salario es constante y el número de días al año también, luego al variar el número de días, su resultado será proporcional. Para el interés de cesantías, no sólo está variando el valor inicial (auxilio de cesantía) sino además, el número de días a liquidar, luego al partir la ecuación de valores diferentes no constante, su resultado no podrá ser proporcional, como sugiere que debería ser.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OFICINA JURÍDICA.