Concepto N° 246266
22 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre el auxilio por enfermedad del trabajador

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, en la cual consulta si es legal que le descuenten de las comisiones, el tiempo de incapacidad, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, debe señalarse que durante los periodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

 

En efecto, el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez.

 

En este orden, se tiene que la disposición legal del sector privado que fundamenta el auxilio monetario por enfermedad no profesional, es el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea éste dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: Las (213) partes del salario, esto es, el 66% del salario durante los noventa (90) días y 1/2 salario, es decir, el 50% del salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongare.

 

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que todo trabajador, sea dependiente o independiente que sufra una enfermedad o accidente de origen común y que por ello se incapacite para laborar, tendrá derecho a recibir de la EPS a la cual se encuentre afiliado, el auxilio por incapacidad en las proporciones anteriormente señaladas.

 

Por su parte el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 127 modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, consagró respecto a los elementos integrantes del salario que:

 

“ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.

 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” (resaltado fuera de texto).

 

De acuerdo con la norma transcrita, es claro entonces que las sumas de dinero que recibe el trabajador por conceptos de comisiones constituyen factor salarial, esto es, hace parte integrante del salario.

 

En este orden de ideas, concluye esta Oficina frente al caso objeto de consulta que el auxilio monetario por la incapacidad no profesional a la cual tiene derecho el trabajador durante los 20 días, corresponderá a las 2/3 partes del salario, entendiendo por éste no sólo las sumas de dinero que recibe el trabajador como retribución por el servicio prestado sino además, las sumas de dinero que recibe por concepto de comisiones; toda vez que en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, éstas constituyen factor salarial.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo