Concepto 6861

09 de enero de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
Precisiones sobre el auxilio de transporte

En atención a la comunicación de la referencia radicada con el No. 358188 del 04 de diciembre de 2008, donde consulta “…sobre la obligatoriedad o no del pago de auxilio de transporte en esta ciudad”,  esta oficina se permite manifestar:

 

El Auxilio de Transporte, es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, determinando en su artículo 2º lo siguiente:

 

“Establece a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones de transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago de transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos. ($ 1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este juicio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrán graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo talles, negocios o empresa.

Parágrafo. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”.

 

El anterior parágrafo fue notificado por la Ley 1ª de 1963 que en su artículo 7º determinó:

 

“Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley”

De igual forma el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992, anualmente establece el valor del auxilio de transporte tanto de los servidores públicos como de los trabajadores particulares; para la vigencia del año 2009 mediante el Decreto No. 4869 del 30 de Diciembre de 2008, el Gobierno Nacional determinó:

 

Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009), regirá como auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por el Decreto 4966 de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

 

Efectuado el anterior cálculo se establece que el valor del auxilio de transporte para la presente nulidad, corresponderá a la suma de $ 59.300.

 

No resulta claro cuál resulta ser el motivo de su inquietud, sin embargo consideramos conveniente tener en cuenta lo dicho por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 01 de julio de 1988, donde dispuso:

 

“Casos en que no se paga el auxilio de transporte.

Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”.

Así las cosas, procede el pago de Auxilio de Transporte en todos los lugares de la geografía nacional donde se preste servicio público de transporte, para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, siempre y cuando el trabajador realmente lo necesite, para el pago de desplazamiento del lugar de residencia su sitio de trabajo.

 

Si su comunicación hace referencia a un municipio donde no existe el servicio público urbano, téngase en cuenta que la norma en ninguna parte supeditó el pago de dicho Auxilio a la existencia del servicio de transporte público urbano, sino al servicio de transporte público, pues de consumo se entendería que, si la génesis del Auxilio de Transporte es una ayuda económica que s ele brinda a un grupo de trabajadores que perciben un bajo salario, para hacerles menos gravoso los gastos que incurren en su desplazamiento del lugar de residencia al sitio de trabajo y regreso, en aquellos lugares de la geografía donde no existía servicio público de transporte, el trabajador había de valerse de algún medio de transporte diferente para asistir al cumplimiento de sus labores, medios que no le representaban un valor económico o que al menos no estaba tasado, teniendo en cuenta que para la época en que fue introducido el Auxilio de Transporte al ordenamiento laboral, el desarrollo de los medios de transporte en el país era incipiente y en las zonas rurales, prácticamente inexistente, situación que cuarenta años después ha cambiado sustancialmente, al punto que hoy, prácticamente no hay municipio alguno del territorio nacional, donde no exista el servicio público de transporte, independientemente que sea urbano, interveredal, intermunicipal,etc.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo,

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas