Concepto 344500
30 de Octubre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre derecho a vacaciones

En cuanto a las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, señala.,” 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tiene derecho) a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

La norma transcrita, nos indica que el trabajador adquiere el derecho al disfrute de las vacaciones cuando ha prestado sus servicios al empleador durante un año,

No obstante lo señalado en el artículo 187 del enunciado código, expresa:” Época de vacaciones.

 

-1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año siguientes y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición de trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 2.    El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

 

3, Adicionado. D. 13167, art. 5° Todo patrono debe llevar un registra especial de vacaciones en el que anotará y la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha v,, que toma sus vacaciones anuales  en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.”

 

Ahora bien, si en el caso en consulta se terminó el contrato de trabajo, el artículo primero de la Ley 995 del 2005, reguló en cuanto a las vacaciones: ” Artículo 1°. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se los reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-669 de 2006, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X., que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio. “

 

En conclusión, si se diere la terminación del contrato de trabajo, el trabajador tendría derecho en ese momento se le deben reconocer y compensar en dinero las vacaciones en forma proporcional al tiempo del servicio prestado.

 

Por último, esta Oficina carece de competencia para elaborar  liquidaciones de prestaciones sociales y derechos laborales siendo el Inspector de Trabajo  quien tiene esa función, por lo cual comedidamente le sugerimos acudir ante la Dirección Territorial de este Ministerio en la carrera 7 32 – 63 de esta ciudad ó del lugar de su domicilio, solicitar una citación y una vez en diligencia con el trabajador y el Inspector de Trabajo procedan a elaborar la liquidación de las vacaciones, previamente escuchadas las dos partes .

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo