Concepto 112828
28 de abril de 2008
Ministerio de la Protección Social
Precisiones sobre afiliación de los hijos a las cajas de Compensación Familiar.
“ARTÍCULO 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8 deberán hacerlo por conducto de una caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencia o comisarias.
Cuando en las entidades territoriales ante mencionadas no exista Caja de Compensación familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funciones en la división política territorial más cercana”.
La misma Ley en su artículo 19, señala: “Se entiende por trabajadores permanentes quien ejecute labores propias de la actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
De las normas anteriores es de resaltar que la obligación nace por parte del empleador con respecto de los trabajadores permanentes, entendiendo como tales aquellos que realizan actividades propias del empleador.
Igualmente, el artículo 26 de la enunciada Ley, precisó:
“ART. 26. El subsidio familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.
Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre”
A su vez, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, reguló en su numeral 7 lo siguiente:
“7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLV.
PAR. 2. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1 del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En virtud de los artículos trascritos, los empleadores deben afiliar a las Cajas de Compensación Familiar a los trabajadores que tengan el carácter de permanentes, entonces, si su empleador la afilió a la Caja de Compensación Familiar, podría cobrar el subsidio familiar para sus hijos, siempre y cuando los salarios que reciben su esposo y usted, no superen los cuatro salarios mínimos legales mensuales de lo contrario no.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo