Concepto 206336
21 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones respecto a persona limitada pensionada por invalidez que recibe ingreso por continuar laborando.
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre la posibilidad de continuar trabajando después de recibir la pensión de invalidez, en los siguientes términos:
El artículo 33 de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación señala:
"El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público". (Resaltado fuera de texto).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia del 27 de enero de 1999 radicación 7109, señaló que las pensiones que reconoce y paga el Instituto de Seguros Sociales no provienen del tesoro público pues los recursos para su pago, esto es, las cuotas obrero patronales, son de origen privado.
De conformidad con las disposiciones y la jurisprudencia antes citadas, se puede afirmar que la asignación salarial que recibe un trabajador sea público o privado, es compatible con el pago de la pensión de invalidez, sea ésta reconocida por el Seguro Social o por un Fondo Privado de Pensiones.
En cuanto al aporte pensional, el inciso segundo del artículo 4º de la ley 797 de 2.003, le permite dejar de cotizar para pensiones, por cuanto allí se señala que la obligación de cotizar para pensiones cesa cuando la persona se pensiona. Sin embargo, es pertinente recordar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez son susceptibles de modificación o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó. Por lo anterior, es prudente continuar cotizando para la pensión de vejez.
En conclusión, para recibir la pensión de invalidez no es requisito que usted se retire del cargo que desempeña. Igualmente, la única causal para dejar de recibir esta prestación es que la invalidez desaparezca.
Finalmente, para que se atienda el último interrogante, hemos enviado copia de su oficio a la Dirección General de Promoción Social de este Ministerio.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo