Concepto 356466
11 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Precisión sobre salario integral . Cooperativas de Trabajo Asociado y jornada de trabajadores de la salud

En atención a la comunicación del asunto, donde insiste en que le sea atendida una consulta referente al salario integral, sobre Cooperativas de Trabajo Asociado, la jornada de trabajo de un trabajador de la salud, entre otras, esta Oficina se permite manifestar:

En primer se debe aclarar, que revisadas nuestras bases de datos, no se logró encontrar la comunicación que refiere haber remitido. No obstante y dado que son varias las preguntas efectuadas en su escrito y que las mismas corresponden a temas diferentes entre sí, éstas serán atendidas en el mismo orden en que fueron efectuadas.

1. ¿Cuáles son los elementos del denominado salario integral?, ¿El monto autorizado como salario integral es 1.5 salario (sic) mínimos legales mensuales vigentes o su monto es mayor?

2. Cuanto (sic) debe pagar un empleador para que se cancele un salario mínimo integral?

3. Existe un máximo de tiempo para el pago del salario mínimo integral?

En primer lugar se hace necesario aclarar lo relacionado con el salario integral, que se encuentra relacionado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, que para facilitar su proveer, trascribo:

“Formas y libertad de estipulación.

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

– En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales, ¿mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, lCBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

Como claramente se puede apreciar del numeral 2°, para que el salario se pueda considerar como integral, se deben cumplir los siguientes requisitos a saber;

1.  Que el trabajador devengue una asignación básica mensual igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

2.  Que exista una estipulación escrita donde las partes acuerden que el salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

3. Que en ningún caso, el salario integral convenido podrá ser inferior a 10 veces el SMLMV, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente de la empresa, el que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario integral convenido, estando este factor prestacional exento de carga tributaria.

Así las cosas, el salario integral corresponderá a 10 veces el SMLMV más 3 SMLMV que corresponden al 30% adicional por concepto de factor prestacional, es decir que para el año 2009, el valor del salario integral mínimo, corresponderá a la suma de $6’459.700.

4. Qué tan legales son las Cooperativas de Trabajo Asociado>, específicamente cuando le descuentan a una trabajadora de servicios generales que devenga $60( 000 y la suma de $200.000?

Con relación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, su normatividad se encuentra regulada por la Ley 79 de 1988, que en su artículo 70 las define y les otorga una naturaleza jurídica especial e independiente de otro tipo de instituciones, en los siguientes términos: “Las Cooperativas de Trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios”,- Por lo anterior, las Cooperativas de Trabajo Asociado son legales, al estar dispuestas por la Ley,

Otra cosa resulta ser la legalidad en la forma de operar de cada una, situación que no resulta ser competencia de este Ministerio, pues lo legal o ilegal, corresponde a una declaración que le corresponde efectuar al Señor Juez, previo trámite del proceso correspondiente. En cuanto a las deducciones que al parecer está efectuando una Cooperativa de Trabajo Asociado a sus trabajadores asociados, éstas deben constar en sus estatutos, en el régimen de trabajo o en el régimen de compensaciones según corresponda, documentos que en su momento debieron haber sido aprobados por sus asociados.

No obstante no preguntarlo nos permitimos informarle que, en torno al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, dispuso el artículo 6° de la Ley 1233 de 2008, lo siguiente:

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos así serán aplicables todas las disposiciones vigentes sobre la materia para trabajadores

Para, cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen ale trabajo dependiente”, (Subrayas fuera del texto original).

Así las cosas, para el pago de aportes a la seguridad social, las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán efectuar los descuentos correspondientes, de la misma forma como se, efectúan para trabajadores dependientes, esto es:

1.      Salud: Corresponde al 12,5% sobre el salario devengado, 4% a cargo del trabajador y 8.5% a cargo de la Cooperativa de Trabajo Asociado.

2.      Pensión: Corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo de la Cooperativa de Trabajo Asociado.

3.      Riesgos Profesionales: 100% a cargo de la Cooperativa de Trabajo Asociado, de acuerdo con la tarifa que determine la Administradora de riesgos Profesionales a la que decida afiliarse.

De no estar cumpliendo la Cooperativa de Trabajo Asociado de la forma dispuesta, puede acudir ante el Señor Inspector de Trabajo y formular la denuncia correspondiente, para que dicho funcionario de inicio a la investigación administrativa correspondiente, y dado el caso, imponga las sanciones que correspondan.

5. ¿Cuántas horas debe laborar un trabajador en el Sector de Salud? Y si se trabaja más de la jornada establecida, ¿la Cooperativa que (sic) reconocimiento debe realizar?
Cuando se suscribe un contrato de trabajo,’ el trabajador se obliga para con el empleador, a prestar sus servicios personales para adelantar las labores para las que fue contratado, durante una jornada de trabajo definida por el empleador, que consta en el Reglamento Interno de Trabajo y que no puede ser superior a la máxima legal de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: (…)”

Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por trabajo diario y semanal, a razón de 8 y 48 horas, respectivamente.

En cuanto a consideraciones especiales con trabajadores del sector salud, se hace necesario tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone:

“Aplicación territorial.

El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad”.

Así las cosas, ni el sector salud ni otro alguno regido por la normatividad laboral privada, está regido por disposiciones diferentes a las contenidas en el Código Sustantivo Trabajo, pues además debe entenderse que la protección de la normatividad laboral, está dirigida al ser humano denominado trabajador y diferenciar el trabajo humano de acuerdo con el sector económico para el que labore, podría ser sinónimo de inequidad,

6, ¿Cuántas horas tiene que trabajar un empleado público semanalmente y cuántos años para pensión?

Por razones de competencia, no resulta posible atender el primer interrogante de esta pregunta, dado que a cargo de este Ministerio se encuentran las disposiciones laborales de carácter particular, luego por competencia, lo atinente a la jornada de trabajo de empleados públicos, deberá consultarlo directamente al Departamento Administrativo de la Función Pública,

En cuanto a los años para la pensión, entiende esta Oficina que en realidad lo que pretende consultar, son los requisitos que debe satisfacer un empleado público para acceder a la pensión:

A la entrada en vigencia de la Ley 100, los requisitos para acceder a la pensión de trabajadores del sector público y del sector privado fueron unificados, y serán aquellos dispuestos por el régimen de ahorro pensíonal al que voluntariamente el trabajador decida optar; Régimen solidario de prima media administrado por el Seguro Social (equivalente a mujeres 55 años, hombres 60, y ambos, mínimo 1,150 semanas de cotización), o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a cargo de las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones privadas que existen en el mercado,

No obstante lo anterior, para los trabajadores del sector público y para los del sector privado, subsisten las expectativas pensiónales del régimen al que venían cotizando, siempre y cuando se encuentren dentro del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100,

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo