Concepto 3343
06 de enero de 2009
Ministerio de la Protecicon Social
Precisión acerca del control que sobre Cajanal ejerce el ministerio de Protección Social

En primer lugar es preciso señalar que aunque CAJANAL EICE es una entidad vinculada a este Ministerio (articulo 4º del Decreto 205 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones”), cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (articulo 68 de la ley 489 de 1998), lo cual, quiere decir que si bien es cierto hace parte de esta entidad, es a manera descentralizada por servicios del sector administrativo de la Protección Social, en virtud del cual ejerce una actividad especializada que no puede ser transgredida por el ente rector al que pertenece, por la misma autonomía aludida, y sobre la cual no se ejerce ningún control, al menos sobre los actos administrativos que al interior de CAJANAL EICE se profieran o deban proferir en cumplimiento de sus funciones.

 

Ahora bien, efectivamente el señor Ministro de la Protección Social ejerce un control tutelar sobre las entidades adscritas o vinculada tal como se encuentra previsto en el articulo 103 y ss de la Ley 489 de 1998,

 

“Articulo 103. Titularidad del control. El Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la administración pública.

 

“Articulo 104. Orientación o finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientara a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.

 

Articulo 105. Control administrativo. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades”.

 

En este orden de ideas, aunque existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, este se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Igualmente, debe precisarse que el control tutelar no puede trascender esferas de la descentralización ni tomar determinaciones de carácter administrativo, asignadas por la ley y reglamentos a cada entidad.

 

En conclusión, solo a CAJANAL EICE le corresponderá pronunciarse sobre los hechos y petición elevada a través del escrito respectivo, por lo anterior, en la fecha y por competencia hemos dado traslado de su escrito a esta entidad, para los fines a que haya lugar.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo