Concepto 177981
10 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Posibilidad de cambiar de E.P.S a los afiliados al servicio de salud del magisterio
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la posibilidad de que un afiliado al servicio de salud del magisterio se traslade a una entidad promotora de salud –EPS, debido al mal servicio que en su sistema de salud se le presta. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.
Es importante señalar que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, dispone que para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.
En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que en tanto una persona se encuentre considerada como afiliada obligatoria de un régimen de excepción, como lo es el del magisterio, no podrá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS a través de una EPS toda vez que la normatividad que regula el SGSSS no ha previsto dicha posibilidad.
En este caso, si a su madre como afiliada obligatoria del sistema de salud del magisterio se le esta prestando un mal servicio de salud, deberá tramitarse la queja ante la Fiduciaria La Previsora, entidad encargada de administrar el régimen en comento.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OFICINA JURÍDICA.