Concepto 252014
27 de Agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Plazo para adecuar Estatutos y regímenes de las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado.
Referencia: Radicado No. 195213 del 14 de julio de 2008
URGENTE
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si un funcionario de este Ministerio puede oponerse a la revisión y posible autorización del Régimen de Trabajo de una Cooperativa de Trabajo Asociado, manifestando que se encuentra vencido el plazo dispuesto por el Decreto 3758 de 2007, esta oficina se permite manifestar:
Mediante la expedición del decreto 4588 de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, señalando en su artículo 7°, que el "Para efectos del reconocimiento y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, junto con la constancia de la autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida por el Ministerio de la Protección Social. El reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1988 y a las demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas". (Subrayas fuera del texto original).
Por su parte, el artículo 9° del mismo decreto 4588 de 2006, dispuso:
"Plazo para adecuar los estatutos y regímenes.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para adaptar sus estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas. (Subrayas fuera del texto original)
Posteriormente, el Decreto 3758 de 2007 determinó:
"Plazo para adecuar estatutos y el régimen de trabajo asociado y compensaciones.
Amplíese, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción.
Conforme a lo anterior, no resulta facultativo ni potestativo para este Ministerio, revisar dado el caso, autorizar los Regímenes de Trabajo y de Compensaciones de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, sino que resulta ser obligatorio para éstas, el adecuar dichas disposiciones a la normatividad legal vigente, para proceder a adelantar lo de nuestra competencia.
No obstante, de resultar extemporánea la solicitud de autorización efectuada por la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, ello no podría implicar la negativa de la administración de adelantar lo de su competencia, sino que muy seguramente además, habría de dar inicio a la investigación administrativa correspondiente, tendiente de entrar a determinar las razones que motivaron a dicha asociación, para obrar conforme a la norma y dado el caso, imponer las sanciones a que haya lugar.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo