Resumen: Los ingresos deben reconocerse por su naturaleza reflejarse en el resultado del periodo, en las cuentas que para tal fin ha establecido la entidad, bajo la definición de su propio catálogo de cuentas

Concepto 807 CTCP 11 de Septiembre de 2018

CONSULTA TEXTUAL

Solicito su ayuda para que me aclaren si bajo NIF la cuenta del Ingreso (cuentas 4130) es indispensablemente de naturaleza crédito, y si para el caso de reclasificación de tercero en la misma cuenta, reclasificación entre las cuentas del ingreso e incluso notas crédito del mismo mes, es por técnica contable improcedente? Tengo entendido que según NIIF las cuentas contable no tienen naturaleza, pero la verdad necesito por favor me ayuden a aclararlo

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, (a contabilidad y los estados financieros deben prepararse con base en el marco técnico normativo (MTN) que le corresponda a la entidad, de acuerdo con lo señalado al respecto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Acerca de su primera pregunta, sobre el interrogante planteado, Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una pregunta similar en la consulta con número de radicación 2013-320 del 25-11-2013, el cual efectos de consulta, adjuntamos  el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ctcp conceQto.QhQ?conce2t id=201 3 (Última revisión del enlace: 30 de junio de 2017).

Adicionalmente, el tema se encuentra desarrollado en la página 14 y 15 del Documento de Orientación Técnica 001 . Este documento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ctcp publicaciones.php o en la ruta www.ctcp.,ggL.çg / publicaciones / Orientaciones Técnicas / Documento 01 . Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos.

Ahora bien, los ingresos deben reconocerse por su naturaleza reflejarse en el resultado del periodo, en las cuentas que para tal fin ha establecido la entidad, bajo la definición de su propio catálogo de cuentas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.