Concepto 266578
09 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Permiso para menores vincularse a un contrato de aprendizaje

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la necesidad de expedir un permiso de trabajo para los menores de edad que van a suscribir un contrato de aprendizaje, esta oficina se permite manifestar:

 

En términos generales podemos afirmar, que mediante la expedición de la Ley 789 de 2002, se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, disponiendo los artículos 30 a 39, lo relativo al Contrato de Aprendizaje. Esta Ley fue reglamentada por los decretos 933 y 2585 de 2003, en cuanto a lo que al Contrato de Aprendizaje se refiere.

 

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

 

El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa lectiva, el aprendiz tendrá derecho a recibir un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa práctica, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, que cubre la empresa patrocinadora.

 

La normatividad legal aplicable a este tipo de contratación es:

 

1. Ley 789 de 2002, artículos 30 al 42;

2. Decreto 933 de 2003;

3. Decreto 2585 de 2003;

4. Acuerdo 15 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

5. Decreto 451 de 2008

 

De otra parte, refiere el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006:

 

“Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde .al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

 

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

 

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

 

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

 

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

 

4 Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.

 

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

 

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

 

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

 

Parágrafo. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente”.

 

Como se puede apreciar, la exigencia de la autorización para trabajar que se sirva expedir este Ministerio, corresponde a todas aquellas actividades que realice una persona, en función de un trabajo, luego teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje de ninguna manera representa un trabajo para el aprendiz, sino una etapa practica de su formación académica, el aprendiz no requeriría del permiso consultado.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo