Concepto 10240S-243051

16 de Agosto de 2011

Ministerio de la Protección Social

Pensión

Damos respuesta al oficio en el cual consulta sobre la posibilidad de acceder a la pensión que devengaba su señora madre, en los siguientes términos:

Inicialmente es preciso aclarar que en el caso planteado, la pensión a la cual usted podría aspirar, es la pensión de sobrevivientes generada por al fallecer su señor padre. En efecto, no hay posibilidad legal de solicitar la pensión de sobrevivientes por el deceso de su señora madre, ya que ella disfrutaba de la prestación en calidad de beneficiaría y los beneficiarios no pueden transmitir su derecho pensional.

Al respecto, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 indicó en el literal c), cuales hijos tienen derecho a la pensión así:

“Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes, y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicaré el criterio previsto por el articulo 38 de la Ley 100 de 1993.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 dispone lo siguiente:

“Estado de invalidez. Para los efectos del presente capitulo se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.”

Las evaluaciones para determinar si una persona es legalmente inválida, o sea, si ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, son realizadas por las entidades señaladas en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, así:

“Articulo 52. Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

“Artículo 41…. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de aquellas entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitarla calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, ARP o aseguradora) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la entidad. Estas juntas son organismos de carácter interdisciplinario cuya conformación podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos reglamentado por el Gobierno Nacional de manera equitativa.” (Resaltado fuera de texto)

En conclusión, si usted está afiliada a una EPS, debe solicitar que le efectúen la valoración médica precitada; igualmente, puede acudir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle, ubicada en la carrera 40 5 A 22, barrio Tequendama de la ciudad de Cali; en este evento, deberá cancelar un salario mínimo mensual para obtener su dictamen.

Si se determina que usted es inválida, que su invalidez se configuró antes de la muerte de su padre, que usted dependía económicamente de él y no tiene ningún ingreso adicional, podrá solicitar a la entidad correspondiente, la pensión de sobrevivientes.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo