Concepto 10240S 180095
21 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Pensión por edad sin cumplir las semanas requeridas

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual manifiesta que por la edad con que cuenta se le ha dificultado conseguir trabajo y que como consecuencia de ello le resulta imposible cumplir el total de semanas que necesita para adquirir su pensión. Al respecto de manera atenta nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Teniendo en cuenta que como de los datos suministrados en su consulta nos es imposible determinar si se encuentra o no cobijado por el régimen de transición, nos permitimos manifestarle que en la actualidad para adquirir el derecho a la pensión, es necesario cumplir los siguientes requisitos señalados en el Artículo 9 de la ley 797 de 2003:

“Artículo 9°. El  artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 ° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas, se incrementará en 50 y a partir del 1″ de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.”

Bajo este régimen pensional, el hombre que desee pensionarse deberá acreditar 60 años, edad que ascenderá a 62 años a partir del 1 de Enero de 2014 y el número de semanas correspondiente al año, que hoy se encuentra en 1200, e irá aumentando gradualmente 25 semanas por año hasta llegar para el año 2015 a un máximo de 1300.

Por tanto, le informamos que necesariamente debe continuar cotizando para construir su pensión de vejez y adicionalmente para estar cubierto por los riesgos de invalidez y muerte.

No obstante, como señala que le ha sido imposible conseguir trabajo por razones de la edad, nos permitimos informarle que existe el Fondo de Solidaridad Pensional, el cual fue creado por medio de la Ley 100 de 1993, como una subcuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita a este ministerio, administrado por el Consorcio Prosperar y tiene dentro de su fin ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensión de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tiene acceso a los sistemas de seguridad social, esto mediante la Subcuenta de Solidaridad.

Los requisitos para acceder a este subsidio se encuentran consignados en el Decreto 4944 del 18 de Diciembre de 2009, en el que se modifica el Artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, en los siguientes términos:

“Artículo 1 °. Modificar el artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de  solidaridad. Son requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los siguientes:

1. Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58  años sí se encuentran afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

2. Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con quinientas (500) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1°. En el caso de los concejales, además de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6 y el subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que se ostente la calidad de concejal, siempre y cuando el municipio en el que se ejerza dicha calidad pertenezca a alguna de las mencionadas categorías.

Parágrafo 2o. Para los discapacitados y madres comunitarias, los requisitos continuarán siendo los señalados en la ley 1151 de 2007 y Ley 1187 de 2008, respectivamente”.

Los documentos que acrediten estos requisitos, deberán presentarse ante el Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional, es decir el Consorcio Prosperar en la respectiva oficina regional.

Si está interesado en este subsidio y reúne los requisitos, puede consultar la página web vwww.prosperar.com.co o acercarse a las oficinas del Consorcio Prosperar de su ciudad.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo