Concepto 10240 – 132359

12 de Mayo de 2011

Ministerio de la Protección Social

Pensión Especial – Hijo con Discapacidad

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta acerca del derecho a la pensión especial de vejez, tratándose de una señora que ha cotizado al sistema durante veintinueve años a través del Seguro Social, tiene 48 años de edad, y su hijo de 21 años fue abaleado, quedando cuadripléjico.

Efectivamente, la ley consagra una pensión especial, para los casos de madres trabajadoras, cuyo hijo padezca una invalidez física o mental, quienes podrán pensionarse sin cumplir la edad legalmente exigida.

En este sentido, la Ley 797 de 2003, en su Artículo 9º, parágrafo 4º  establece:

La madre trabajadora cuyo hijo (…) padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media con prestación definida para acceder a la pensión de vejez.

Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del hijo inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este articulo”.

Vale la pena señalar que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004, Expediente D-4792, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declaró inexequible la expresión “menor de 18 años”, contenida en la citada disposición.

Por otra parte, es importante señalar que la pensión especial de vejez contemplada para las madres trabajadoras con hijos declarados inválidos no tiene una reglamentación especial, por lo que requisitos como el tiempo de servicios, monto de pensión y las cotizaciones que se deben efectuar, son las señaladas de manera general en la Ley 797 de 2003.

Tal como se observa, el inciso final del Articulo 9o de la Ley 797 de 2003, condiciona el pago.de esta pensión especial de vejez al hecho de que la madre se encuentre laborando, a la permanencia de invalidez del hijo y a la dependencia económica de éste respecto de la madre trabajadora, luego entonces, es posible concluir, que si el hijo se recupera de su invalidez, o cuenta con recursos para subsistir, o fallece, este beneficio se suspende.

En conclusión, la ley prevé una pensión especial de vejez a cualquier edad, para la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, siempre y cuando haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media con prestación definida para acceder a la pensión de vejez, que en la actualidad corresponde a 1.200 semanas.

Además, es necesario demostrar que el hijo ha perdido el 50% o más de la capacidad laboral, lo cual debe hacerse a través de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y para el efecto se debe consignar una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud, a cargo del interesado, según lo establece el Decreto 2463 de 2001, artículo 50.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo