Concepto 10240 -176350
17 de Junio de 2011
Ministerio de la Protección Social
Pensión de Vejez – Ley 797 de 2003

República de Colombia

Bogotá, URGENTE

17 de Junio de 2011

Bogotá, D.C.

ASUNTO: Radicado No. 136605

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta acerca de los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez, teniendo en cuenta que se encuentra afiliada al Seguro Social desde el año 1987, con un total de 1.096 semanas de cotización aproximadamente y tiene 50 años de edad.

Para efectos de esclarecer su consulta, nos permitimos señalar que tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administraderpor el Seguro Social, la Ley 100 de 1993 establecía en su Artículo 36 un régimen de transición para las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema (Abril 1 de 1994) tuvieran 35 o más años de edad para el caso de las mujeres y 40 o más o años de edad para el caso de los hombres o 15 ó más años de servicios, quienes se pensionarían
con el régimen anterior al cual se encontraban afiliados.

En este orden de ideas, el régimen anterior aplicable a las personas particulares vinculadas al Seguro Social era el Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 758 del mismo año que establecía:

55 años de edad para las mujeres y 60 años para el caso de los hombres y un mínimo de 500 semanas (10 años) de cotización, las cuales debían ser pagadas al ISS en los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o con 1.000 semanas de cotización canceladas en cualquier tiempo.

Por otra parte, el parágrafo 4o transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2005 que adiciona el articulo 48 de la Constitución Política, ordenó:

“Parágrafo transitorio 4°. El régimen de transición establecido en ¡a Ley. 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo (Julio 22, 2005), a los cuales se les mantendrá dicho Réqimen hasta el año 2014.” (Resaltado fuera de texto)

Bogotá D.C. Colombia

Por tanto, para acceder a la pensión de vejez en los términos antes señalados, es necesario haber acreditado los requisitos de edad y tiempo de servicio o número de semanas cotizadas con anterioridad al 31 de Julio de 2010, salvo que a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo (Julio 22 de 2005), la persona beneficiarla del régime n de transició n tenga cotizadas 750 semanas (15 años), loque le permitirá mantener dicho régimen hasta el año 2014.

En caso de no cumplirse lo antes señalado, para adquirir el derecho a la pensión de vejez, es necesario acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 9o de la Ley 797 de 2003, el cual señala tanto la edad que se debe acreditar como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas, que en tratándose de la mujer actualmente señala 55 años de edad y un total de 1.200 semanas cotizadas, las cuales se incrementarán en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la o mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. . ,

En conclusión, de acuerdo con la información suministrada usted se pensionaría con 57 años de edad y un total de 1.300 semanas de cotización.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL V1LLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo