Concepto 10240-176421
17 de Junio de 2011
Ministerio de a Protección Social
Pensión de invalidez

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta a dónde debe dirigirse para solicitar la calificación de invalidez, en los siguientes términos: …

En el Sistema General de Seguridad Social, la calificación del origen y determinación de la pérdida de capacidad labora! y del estado de invalide* corresponde a las Entidades de que trata el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por ©I Artículo 52 de la Ley 962 de 2005, según el cual:

“El estado de invalidez seré determinado de conformidad con ¡o dispuesto en los artículos siguientes y con base m el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la f$chs de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificsr la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad ¡mural.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. a las Compañías de Seguros que suman el riesgo de invalidez y muerte y a les Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con ia calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a le manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…)” (subrayado fuera de texto)

En atención a lo dispuesto por la norma precitada, serán las Entidades anteriormente señaladas, a través de los grupos interdlsciplinarios de que tratan los Aríieulos 5o y 6° dei Decreto 2463 de 2001, las instancias competentes para determinar en primera instancia el origen de la enfermedad y calificación de pérdida de 1 capacidad laboral.  

En e1 caso objeto de consulta, debe tenerse claro que corresponde en primera Instancia a la EPS en la que sé encuentre afiliada la trabajadora, determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.

En caso de que el interesado, no esté de acuerdo con el dictamen proferido por dichas instancias, dentro de los cine (5) días siguientes a la notificación del mismo, se acudirá a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la decisión que ésta profiera, será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, tal como lo dispone el Articulo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Articulo 52 de ia Ley 962 de 2005.

Además del cumplimiento de la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, debidamente calificada por las entidades competentes, el afiliado debe igualmente cumplir con las semanas de cotización al Sistema, cuyos requisitos están determinados en el Articulo 1* de la Ley 860 de 2003, el cual señala:

“ARTICULO 1. Tendré derecho a la pensión de invalidez el afiliado al Sistema que haya perdido el 50% o mas de su capacidad laboral y acredite las siguientes condiciones:

1, invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a ia fecha de estructuracion  y su fídelidad de cotización para con el sistema sea al menos de veinte por ciento (20%) da,[tiempo transcurrido gn|fig el momento en oue cumplid veinte (20) años de edad vis fecha deja primera calificación mi estado de invalidez.

2. Invalidez causada por accidente: Que naya, cotizado cincuenta (56) semanas dentro de los úítimos tres ($) años inmediatamente anteriores al hecho causante de ia misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al manos del ysinie por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de ia primera calificación del estado de invalidez… (subrayado fuera de texto)

... Parágrafo 29. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de ias semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requeriré que hays cotizado veinticinco (25) semanas m fas úítimos tm (3) años.”

Es importante anotar, qu© el requisito de fidelidad subrayado en los párrafos anteriores, fue declarado inexequible mediante Sentencia C ‘428 del 1 9 de julio de 2009; razón por le cual, si se determina que la invalidez s§ estructuró en una fecha posterior al 1° de julio de 2009, sólo se necesita haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de les últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez,

Teniendo en cuenta las disposiciones precitadas, en ei Sistema General de Pensiones, la determinación del derecho a la pensión de invalidez dependerá, en primer término, de la calificación del grado de la pérdida de la capacidad laboral que efectúen las entidades señaladas en el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por e! Articulo 52 de la Ley 962 de 2005, y además, de! cumplimiento de las semanas de cotización, conforme la normativa vigente al momento de estructuración de ia invalidez.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo