Concepto 10240 – S183070

Ministerio de la Protección Social

23 de Junio de 2011

Pensión de Invalidez – Trabajo

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta si es procedente vincular mediante contrato de trabajo a una persona que se encuentra pensionada por invalidez; si esto afectaría dicha prestación y si deben efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social, incluyendo pensiones.

En efecto, la Ley 361 de 1997 mediante la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación, en su artículo 33, señala:

“El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”. (Resaltado fuera de texto).

En cuanto a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe señalarse que el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo indicado en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del SGSSS, entre otras, las siguientes personas:

“…c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaría de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las persona naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual o reglamentario con algún empleado…”

En efecto, la persona debe aportar al sistema de Salud, aunque la entidad que lo pensionó le realice el respectivo descuento de su asignación. Este aporte se debe efectuar sobre el total de los ingresos que reciba el interesado, acumulando los que perciba como trabajador independiente, dependiente y/o pensionado, tal como lo ordenan los Artículos 52 y 65 del Decreto 806 de 1998 y el Artículo 29 del Decreto 1406 de 1999. Igualmente, si es dependiente, el empleador deberá afiliarlo al sistema de Riesgos Profesionales.

En cuanto al aporte pensional, el inciso segundo del Artículo 4 de la Ley 797 de 2003, le permite dejar de cotizar para pensiones, por cuanto allí se señala que la obligación de cotizar para pensiones cesa cuando la persona cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se pensiona por invalidez o anticipadamente. Sin embargo, es pertinente recordar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez, son susceptibles de modificación o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó. Por tanto, es prudente continuar cotizando para la pensión de vejez.

En conclusión, en caso de vincularse laboralmente, la persona estará obligada a aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud y de manera voluntaria a Pensiones. Si es dependiente, corresponde al empleador afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo