Resumen: Las participaciones no controladoras se medirán en los estados financieros consolidados sobre la base de las participaciones directas e indirectas (a través de subsidiarias) poseídas por la controladora.

Concepto 220 CTCP 09 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

En el cuadro adjunto graficamos la participación porcentual de inversiones entre tres compañías y los métodos de valoración de inversiones aplicadas por cada una.

Al determinar el interés minoritario en la consolidación de A con B se debe eliminar solo el 25% restante o si se debe considerar que existe una participación indirecta adicional de A en B a través de (12,5% x 25% = 3,125%)? Es decir, si el interés minoritario quedaría en el 21,875%?

En caso de que al consolidar se deba considerar una participación adicional de A con B, se entendería que sólo se aplicaría sobre la utilidad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La NIIF 10 que aplica para entidades clasificadas en el Grupo Uno contiene referencias sobre la forma de contabilizar las participaciones controladoras y no controladoras en los estados financieros consolidados. Incluimos a continuación algunas referencias:

NIIF 10 Apéndice B Guía de aplicación

B89 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de voto potenciales, la proporción del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras al preparar los estados financieros consolidados se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el párrafo B90″. (Negrilla fuera del texto)

Las normas aplicables para el grupo 2, también contienen referencias similares sobre el tema:

“Procedimientos de consolidación

9.13 Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad:

  • (a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias, línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar.
  • (b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria iunto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias.
  • (c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora.
  • (d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:

(i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía; y

(ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

9.14 Las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio distribuidos a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras se determinarán sobre la base de las participaciones existentes en la propiedad y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de las opciones o instrumentos convertibles”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, las participaciones controladoras y no controladoras se medirán en los estados financieros consolidados sobre la base de las participaciones directas e indirectas (a través de subsidiarias) poseídas por la matriz.

La definición de participaciones no controladoras (el consultante las denomina interés minoritario) es la siguiente:

“El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora 1

__________________________

1 Definición tomada dc la NIIF 10 Apéndice A, definición dc términos

Respecto del ejemplo planteado por el consultante se podría concluir lo siguiente: Si “A” es la controladora, debe consolidar a la subsidiaria “B” y sobre ella calcular una participación no controladora equivalente al 25% de la participación. Respecto de la participación mantenida en la entidad “C”, debe analizarse si existe control, influencia significativa, control conjunto, o ninguno de los anteriores. Si no existe control entre la entidad “A” sobre la entidad “B”, entonces debe tratarse por el método de la participación, al costo, o de conformidad con la norma o sección de instrumentos financieros, según corresponda.

La participación de la entidad “CII en la entidad “B”, de la cual es propietaria del restante 25%, debe incluirse como una participación no controladora en los estados financieros consolidados de la entidad “A”, debido que la entidad “A” no ejerce control sobre la entidad “B” y por lo tanto no se puede afirmar que posea el 100% de la entidad “C” de forma indirecta o indirecta.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.