Concepto 54187
03 de Abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social}
Pago de prestaciones por terminación del contrato de trabajo de empleada de servicio doméstico
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita orientación sobre los pasos a seguir cuando se diere la terminación del contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico que no reclama su liquidación de prestaciones sociales y salarios, en los siguientes términos:
Es necesario precisar que a la Terminación del Contrato de Trabajo, el empleador está obligado al pago de salarios y prestaciones sociales que le adeude al trabajador, de lo contrario tendría que indemnizarlos en los términos del artículo 65 del C.S.T que expresa:
"Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
(…)
De conformidad con las disposiciones descritas, el empleador al momento de terminar el vínculo laboral debe cancelar a los trabajadores el valor de los salarios y todas las prestaciones sociales, incluyendo las vacaciones, toda vez que, si el empleador no cumple con esta obligación, podría incurrir en la indemnización moratoria por falta de pago que consagra el artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último, si el trabajador no se presenta a reclamarlas, el empleador tiene la obligación de consignar el saldo pendiente que confiesa deberle de las prestaciones sociales e informarle por escrito a su última dirección registrada de su consignación en el Banco Agrario y del mismo modo, debe remitir el título que le expidió la entidad bancaria ante el juez, no es necesario adelantar ningún trámite adicional para dar por terminada la relación laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo