Concepto 177952
10 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Pago de nómina por medios electrónicos
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la legalidad del pago de nómina efectuado a los trabajadores a través de un medio electrónico, es decir, mediante transferencia a una cuenta bancaria, esta oficina se permite manifestar.
No existe ninguna disposición laboral que impida efectuar al pago a nómina a través de algún medio electrónico, entre los cuales se encuentra, la transferencia a una cuanta bancaria, donde el titular se el trabajador.
Sin embargo debe tener en cuenta que, si al momento de suscribir el contrato de trabajo, se había pactado el pago de salario de una manera diferente (en efectivo o mediante cheque), el cambio de la forma de pago implicaría una variación a las condiciones iníciales, caso en el cual, debería mediar un mutuo acuerdo entre las partes, debido a que un cambio en el mismo, podría generar un perjuicio a los intereses del trabajador.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
OFICINA JURÍDICA.