Concepto 303134
25 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Pago de aportes pensionales no cancelados por el patrón

El parágrafo 2° del Acuerdo 027 de 1993, emanado del Consejo Directivo del Seguro Social, señala:

 

“Los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez, o ésta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del Seguro Social, en lo que a dichos trabajadores se refiere—”

 

Más adelante agrega:

 

‘— Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo 027 de 1993, es aplicable solamente cuando sea imposible obtener el pago del empleador moroso, ya sea por desaparecimiento de éste o insolvencia absoluta del mismo…”

 

Luego, solamente si los empleadores no existen actualmente o se encuentran imposibilitados para cancelar la deuda que tienen con el ISS por el pago de sus aportes pensiónales y éstos aportes son definitivos en el momento de decidir la solicitud pensional, el interesado puede acercarse a la Oficina de Actuaría del Seguro Social y solicitar que, con base en lo señalado por el citado Acuerdo, se le liquide el monto total de la deuda. Si el ISS considera procedente el pago, se convalidarán las semanas respectivas.

 

Finalmente, no sobra mencionar que en concepto de esta Oficina, la acción para cobrar los aportes pensiónales prescribe vencido el término de cinco años, contados desde el momento en que debió realizarse el respectivo pago.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo