Descuentos en ventas. Concepto 1032 de 2018

La sección 23 contiene los requerimientos para el reconocimiento de ingresos de una entidad clasificada en el grupo 2. En caso de que no exista una norma que aplique a la transacción, otro suceso o condición, se aplicara lo establecido en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para las Pymes.

Impuesto diferido. Concepto 983 de 2018

En el caso planteado por parte del consultante se observa que no se aplicó un requerimiento establecido en los marcos de información financiera respecto del reconocimiento y medición del impuesto diferido, a pesar de la existencia de diferencias temporarias imponibles, lo anterior constituye un error contable, el cual debe ser subsanado de acuerdo con los párrafos 10.19 y siguientes de la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

Presupuesto en propiedad horizontal. Concepto 987 de 2018

El presupuesto se elabora sobre la base de las entradas y salidas de caja y no sobre la base de la causación o devengo. Si tales excedentes de efectivo existen al final del período y no están comprometidos para cancelar otras obligaciones, al elaborar el presupuesto del año que será sometido  a consideración de la asamblea, los saldos de efectivo disponibles distintos de los del fondo de imprevistos o los comprometidos para cancelar otras obligaciones, serán el punto de partida para la elaboración del presupuesto del año siguiente.

Reconocimiento de inversiones en fondos colectivos. Concepto 974 de 2018

Desde el punto de vista de las Normas de Información Financiera, y teniendo en cuenta que el consultante menciona que "el mayor porcentaje de los recursos están invertidos en acciones que cotizan en bolsa", nos encontraríamos frente a un activo financiero, el cual se analizará para establecer su clasificación en el estado de situación financiera de conformidad con lo establecido en el párrafo 54 de la NIC 7.

Aclaración concepto servicios Cloud Computing. Concepto 1415 de 2018

Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
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